Esta resolución en esencia refiere prueba contundente que no deje lugar a dudas sobre la
Esta resolución en esencia refiere prueba contundente que no deje lugar a dudas sobre la responsabilidad del acusado
- Por memoriales presentados el 12, 17 y 6 de noviembre de 2014, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 25/2013 de 14 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cleto Sánchez Cerro, Irma Choque de Sánchez y
- Los tres recursos tienen el mismo contenido, siendo identificados los siguientes motivos admitidos
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- La empresa Unilever Andina Bolivia S
- Concluida la audiencia de juicio oral el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de
- 3) En relación al acápite de la producción de la prueba: a) De cargo, sobre
- 4) En el apartado de la “INSPECCIÓN JUDICIAL DE CARGO Y DE DESCARGO” (sic), indicó
- 5) En el capítulo de los “FUNDAMENTOS DE DERECHO” (sic), haciendo un análisis doctrinal e
- 6) Respecto a la valoración de la prueba, señaló que la testigo de cargo Sandra
- Asimismo, tuvo como hecho probado sobre el acto más relevante el acta de posesión de
- II.3. Apelación restringida
- Notificados con tal determinación las partes, los imputados plantearon apelación restringida (fs
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Ante ello, los vocales refirieron que fue pertinente sintetizar y buscar de forma objetiva los
- A los fundamentos de la apelación refiere: 1) Sobre la excepción, se encuentra plenamente ejecutoriada,
- Sobre la falta de fundamentación, se cumplió con los arts
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- En el presente caso, denuncian que: a) A través del Auto de Vista impugnado, el
- III.1. Fundamentos jurídicos y doctrinales
- 1) Valoración de la prueba
- valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba tiene un
- 2) El hecho, valoración de la prueba y Sentencia como vínculo inseparable para la congruencia
- Establecido así que el juez o tribunal ejerza la valoración conforme a las reglas de
- Sobre la base de la acusación se realizará el juicio a decir del art
- Entonces la audiencia de juicio oral se debe desarrollar sobre la base de la acusación
- Sobre ello este máximo Tribunal de Justicia se ha pronunciado en el Auto Supremo 044/2014-RRC
- También, debe considerarse que la conducta humana en el ilícito acusado es objetiva y subjetiva,
- La circunstancia del modo, está relacionada a la forma en que ocurrieron los hechos; el
- Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación jurídica)
- 3) Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- a) Sobre el precedente contradictorio invocado en relación a la mala valoración de la prueba
- Respecto a la denuncia de mala valoración de la prueba de parte del juzgador, que
- Al efecto invoca el Auto Supremo 405 de 15 de octubre de 2002, asumiendo que
- Esta resolución en esencia refiere prueba contundente que no deje lugar a dudas sobre la
- Ahora bien, para el análisis del presente motivo será preciso partir de los reclamos planteados
- Los imputados en su apelación restringida plantearon: i) La Inobservancia y errónea aplicación de la
- Sintetizando los agravios, evidenció que el juzgador procedió de manera correcta adecuando la conducta de
- De esta contestación se infiere una evidente falta de fundamentación al responder de manera general
- Sin embargo de lo señalado, en el presente motivo en la respuesta del Tribunal Departamental
- b) Sobre la vulneración del debido proceso al no pronunciarse el Tribunal de alzada sobre
- Los recurrentes denuncian puntualmente que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a las recusaciones
- Previo a desarrollar el análisis correspondiente es preciso realizar algunas puntualizaciones sobre la incongruencia omisiva
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Por lo cual los imputados en su apelación restringida denunciaron en relación a las tres
- Es así que, ante la denuncia de los recurrentes sobre la incongruencia omisiva de las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
