Auto Supremo AS/0276/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0276/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

Concluida la audiencia de juicio oral el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de


II.2. De la Sentencia.

Concluida la audiencia de juicio oral el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 25/2013 de 14 de noviembre, que declaró a: José Luis Sánchez Cerro, Irma Choque de Sánchez y Cleto Sánchez Cerro, autores del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses; asimismo, sobre el imputado Williams Lucidio Fuentes, lo declara absuelto de pena y culpa del delito de Despojo previsto y sancionado en el artículo y normativa ya citada; con los siguientes fundamentos:

1) Sobre la relación del hecho y circunstancias objeto del juicio señaló el juzgador que en la fundamentación oral de la acusación particular el abogado ratificándose en la querella manifestó; que la acción tiene como inicio la transferencia de un inmueble de parte de los imputados al querellante, planteándose un interdicto de parte del comprador que resultó en una sentencia que declaró probada la demanda disponiendo la posesión de los demandantes, esta resolución fue apelada; empero, confirmada por el Juez de alzada, y en ejecución de sentencia se hace posesión del inmueble el 10 de abril de 2002; de manera posterior los perdidosos inician un proceso civil para dejar sin efecto la compra venta; empero, la Sentencia, apelación y casación resuelven a favor de la empresa; además, los perdidosos plantearon recurso de amparo constitucional que también fue declarado improcedente, manifestando que “a pesar de haber ganado en tres instancias, los señores siguen en posesión del terreno de la empresa que representamos y no nos dejan ejercer el derecho de uso, goce y disposición del mismo” (sic); también indican que la querella es por despojo y que este delito se configura no sólo sacando del inmueble a la persona, sino “…también es impedir de ejercer el derecho real y a eso va nuestra querella…” (sic), siguiendo el proceso no únicamente por la condena, sino para el pago de daños y perjuicios