Concluida la audiencia de juicio oral el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de
II.2. De la Sentencia.
Concluida la audiencia de juicio oral el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia 25/2013 de 14 de noviembre, que declaró a: José Luis Sánchez Cerro, Irma Choque de Sánchez y Cleto Sánchez Cerro, autores del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándoles a la pena privativa de libertad de tres años y seis meses; asimismo, sobre el imputado Williams Lucidio Fuentes, lo declara absuelto de pena y culpa del delito de Despojo previsto y sancionado en el artículo y normativa ya citada; con los siguientes fundamentos:
1) Sobre la relación del hecho y circunstancias objeto del juicio señaló el juzgador que en la fundamentación oral de la acusación particular el abogado ratificándose en la querella manifestó; que la acción tiene como inicio la transferencia de un inmueble de parte de los imputados al querellante, planteándose un interdicto de parte del comprador que resultó en una sentencia que declaró probada la demanda disponiendo la posesión de los demandantes, esta resolución fue apelada; empero, confirmada por el Juez de alzada, y en ejecución de sentencia se hace posesión del inmueble el 10 de abril de 2002; de manera posterior los perdidosos inician un proceso civil para dejar sin efecto la compra venta; empero, la Sentencia, apelación y casación resuelven a favor de la empresa; además, los perdidosos plantearon recurso de amparo constitucional que también fue declarado improcedente, manifestando que “a pesar de haber ganado en tres instancias, los señores siguen en posesión del terreno de la empresa que representamos y no nos dejan ejercer el derecho de uso, goce y disposición del mismo” (sic); también indican que la querella es por despojo y que este delito se configura no sólo sacando del inmueble a la persona, sino “…también es impedir de ejercer el derecho real y a eso va nuestra querella…” (sic), siguiendo el proceso no únicamente por la condena, sino para el pago de daños y perjuicios
- Por memoriales presentados el 12, 17 y 6 de noviembre de 2014, cursantes de fs
- a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 25/2013 de 14 de
- b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Cleto Sánchez Cerro, Irma Choque de Sánchez y
- Los tres recursos tienen el mismo contenido, siendo identificados los siguientes motivos admitidos
- Los recurrentes solicitaron se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, estableciendo la doctrina
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación se concluye lo siguiente
- La empresa Unilever Andina Bolivia S
- Concluida la audiencia de juicio oral el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de
- 3) En relación al acápite de la producción de la prueba: a) De cargo, sobre
- 4) En el apartado de la “INSPECCIÓN JUDICIAL DE CARGO Y DE DESCARGO” (sic), indicó
- 5) En el capítulo de los “FUNDAMENTOS DE DERECHO” (sic), haciendo un análisis doctrinal e
- 6) Respecto a la valoración de la prueba, señaló que la testigo de cargo Sandra
- Asimismo, tuvo como hecho probado sobre el acto más relevante el acta de posesión de
- II.3. Apelación restringida
- Notificados con tal determinación las partes, los imputados plantearon apelación restringida (fs
- II.4. Auto de Vista impugnado
- Radicado el recurso ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Ante ello, los vocales refirieron que fue pertinente sintetizar y buscar de forma objetiva los
- A los fundamentos de la apelación refiere: 1) Sobre la excepción, se encuentra plenamente ejecutoriada,
- Sobre la falta de fundamentación, se cumplió con los arts
- Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia emanada de los Tribunales
- En el presente caso, denuncian que: a) A través del Auto de Vista impugnado, el
- III.1. Fundamentos jurídicos y doctrinales
- 1) Valoración de la prueba
- valorarse la prueba producida durante el juicio de un modo integral y conjunto
- En referencia a lo señalado el Auto Supremo 438 de 15 de octubre de 2005,
- Asimismo, debe tomarse en cuenta que la labor de valoración de la prueba tiene un
- 2) El hecho, valoración de la prueba y Sentencia como vínculo inseparable para la congruencia
- Establecido así que el juez o tribunal ejerza la valoración conforme a las reglas de
- Sobre la base de la acusación se realizará el juicio a decir del art
- Entonces la audiencia de juicio oral se debe desarrollar sobre la base de la acusación
- Sobre ello este máximo Tribunal de Justicia se ha pronunciado en el Auto Supremo 044/2014-RRC
- También, debe considerarse que la conducta humana en el ilícito acusado es objetiva y subjetiva,
- La circunstancia del modo, está relacionada a la forma en que ocurrieron los hechos; el
- Hecha esta aclaración, queda claro que el núcleo fáctico (acontecer histórico) y jurídico (calificación jurídica)
- 3) Labor del Tribunal de alzada respecto a la correcta valoración de la prueba
- La actuación y límites circunscritos a los Tribunales de alzada en la resolución del recurso
- a) Sobre el precedente contradictorio invocado en relación a la mala valoración de la prueba
- Respecto a la denuncia de mala valoración de la prueba de parte del juzgador, que
- Al efecto invoca el Auto Supremo 405 de 15 de octubre de 2002, asumiendo que
- Esta resolución en esencia refiere prueba contundente que no deje lugar a dudas sobre la
- Ahora bien, para el análisis del presente motivo será preciso partir de los reclamos planteados
- Los imputados en su apelación restringida plantearon: i) La Inobservancia y errónea aplicación de la
- Sintetizando los agravios, evidenció que el juzgador procedió de manera correcta adecuando la conducta de
- De esta contestación se infiere una evidente falta de fundamentación al responder de manera general
- Sin embargo de lo señalado, en el presente motivo en la respuesta del Tribunal Departamental
- b) Sobre la vulneración del debido proceso al no pronunciarse el Tribunal de alzada sobre
- Los recurrentes denuncian puntualmente que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a las recusaciones
- Previo a desarrollar el análisis correspondiente es preciso realizar algunas puntualizaciones sobre la incongruencia omisiva
- En ese contexto, se incurre en el defecto de la incongruencia omisiva (citra petita o
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Igualmente, refiere el versado Couture, que: ‘El juez de la apelación conviene repetir, no tiene
- Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar respuesta fundamentada a todos y
- Por lo cual los imputados en su apelación restringida denunciaron en relación a las tres
- Es así que, ante la denuncia de los recurrentes sobre la incongruencia omisiva de las
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
