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    Auto Supremo AS/0277/2015-RRC
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0277/2015-RRC

    Fecha: 30-Abr-2015

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    • I.1.1. Motivo del recurso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
    • 4) Con relación a la valoración defectuosa de la prueba (MP-5, MP-6 y MP-7), en
    • Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8
    • Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez cumplidas las formalidades de ley, dicten
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, a través de la Sentencia 07/2014 de 14
    • El imputado, planteó apelación restringida contra la Sentencia 07/2014 de 14 de abril, con los
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
    • De acuerdo al argumento expuesto por la parte recurrente, éste expresa que el Tribunal de
    • III
    • En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
    • Fundamentación que de ningún modo se restringe a transcribir la opinión de las autoridades jurisdiccionales
    • Es preciso aclarar que la errónea calificación de hechos, concreción del marco penal y fijación
    • Al respecto, conforme establece el art
    • De acuerdo a lo señalado, la identificación del imputado, implica establecer sus datos personales y
    • Respecto al tercer agravio, traducido en la insuficiente fundamentación y subjetivo razonamiento al que el
    • III.2. Sobre los precedentes invocados y el control sobre la valoración de la prueba
    • “El Tribunal de apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales
    • Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
    • En esta misma línea jurisprudencial, referido a los defectos absolutos, donde las resoluciones carecen de
    • Asimismo, invocó el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, en el que se asentó
    • El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
    • Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
    • El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
    • Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el
    • El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
    • Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
    • Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
    • Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
    • El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
    • Por último, invocó el Auto Supremo 479/2005 de 8 de diciembre, que estableció con relación
    • El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
    • El funcionario policial a cargo del registro elaborará un acta que describa detalladamente el estado
    • Si el hecho produjo efectos materiales se describirá el estado actual de los objetos procurando
    • Se convocará a un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta;
    • El fiscal concurrirá al lugar del hecho, dirigirá el registro y firmará el acta, actuaciones
    • A continuación, en referencia a la forma de procederse a la requisa personal, en el
    • Actuaciones que conforme a la Sentencia Constitucional 800/2005-R de 29 de julio, deberán ser entendidas
    • Con referencia a la impugnación sobre la limitada fundamentación que denotaría la resolución de alzada
    • Al respecto, y reiterando el razonamiento anterior, se advierte que la firma de los presuntos
    • En similar sentido que en los casos anteriores, respecto a la prueba “MP7”, acta de
    • Por otro lado, el cuestionamiento que hace el recurrente en casación con referencia a la
    • En el Auto de Vista recurrido, si bien no consta pronunciamiento específico sobre la legalidad
    • Por último, ante la impugnación efectuada por el recurrente en juicio sobre la falta de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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