Respecto al tercer agravio, traducido en la insuficiente fundamentación y subjetivo razonamiento al que el
En ese marco, si bien el Tribunal de alzada estableció que los datos personales del imputado estaban claramente especificados en la Sentencia, conforme se advierte del punto I de la misma, en el que se consignaron su nombre completo, fecha de nacimiento, ocupación, número de cédula de identidad, grado de instrucción, circunstancias familiares, domicilio y la no existencia de antecedentes penales; respecto a su individualización en los hechos atribuidos a su persona, concluyó que dicho cuestionamiento estaba dirigido a determinar su participación en los hechos y que su análisis ya se había efectuado anteriormente, razonamiento que en parte no es correcto por cuanto, conforme se dejó establecido, la identificación precisa del imputado está estrechamente vinculada con su individualización en los presuntos hechos delictivos. No obstante de ello, se advierte que la Sentencia contiene en el apartado respecto a la descripción de la acusación que “…el 9 de julio de 2009 ahrs. 22:45 cuando funcionarios del GECC Yacuiba realizaban control de vehículos y pasajeros que transitaban por la carretera que une Santa Cruz a Yacuiba, a la altura del Barrio La florida interceptan un vehículo microbús placa (…) conducida por Víctor Hugo Llanos Burgos, quien no portaba su licencia de conducir y estaba acompañado de dos personas de sexo masculino” (sic), en el que encontraron sustancias controladas a cuyo efecto aprehendieron al citado imputado y a otras tres personas, concluyendo a continuación que “En la investigación se determina que el vehículo que manejaba Víctor Hugo Llanos Burgos es de propiedad de Odon Roman Canaviri Choque, quien hizo conocer que era su chofer desde septiembre del 2008 y que guardaba el microbús en su domicilio particular, por lo que sacó sin su permiso” (sic), a cuyo efecto y luego de la valoración probatoria desfilada en juicio, el Tribunal de mérito concluyó en cuanto a la responsabilidad del recurrente que: “VICTOR HUGO LLANOS BURGOS: Es el conductor del microbús.- Transitaba a las 22.45 con la substancia ilícita, es a la altura del ingreso al Barrio La Florida que lo interceptan eso es pasando la Rotonda Los Libertadores, saliendo de la ciudad, él sabía lo que llevaba, no podía ignorar que era coca, era junio hacía frío quizá por eso tenían los vidrios cerrados…” (sic), aspecto que corroboran que fue plenamente identificado e individualizado en la fundamentación de la Sentencia, por lo que en base a los principios de trascendencia y conservación que rige el sistema de nulidad procesal, al no evidenciarse que el fundamento evasivo del Tribunal de alzada haya provocado lesión alguna al principio-derecho-garantía del debido proceso, corresponde declarar infundado el motivo analizado.
Respecto al tercer agravio, traducido en la insuficiente fundamentación y subjetivo razonamiento al que el Tribunal de alzada habría arribado, en referencia a la denuncia de que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, haciendo referencia a su condena por el delito de Fabricación de Sustancias Controladas en base a una supuesta entrevista en la que él habría reconocido este hecho, de la revisión de la Sentencia se advierte que no obstante haberse fundamentado en cuanto a la responsabilidad del imputado que se llegó a la convicción que la coca en gran cantidad, agua acidulada y cemento estaban destinados a la fábrica móvil de El Agüero, en la parte dispositiva, el Tribunal de mérito únicamente determinó la responsabilidad del recurrente por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 en relación al art. 33 inc. m) de la L1008, imponiéndole la pena de diez años de privación de libertad, más doscientos días multa; es decir, sancionándole con la pena mínima prevista en el referido tipo penal
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 4) Con relación a la valoración defectuosa de la prueba (MP-5, MP-6 y MP-7), en
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez cumplidas las formalidades de ley, dicten
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, a través de la Sentencia 07/2014 de 14
- El imputado, planteó apelación restringida contra la Sentencia 07/2014 de 14 de abril, con los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- De acuerdo al argumento expuesto por la parte recurrente, éste expresa que el Tribunal de
- III
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Fundamentación que de ningún modo se restringe a transcribir la opinión de las autoridades jurisdiccionales
- Es preciso aclarar que la errónea calificación de hechos, concreción del marco penal y fijación
- Al respecto, conforme establece el art
- De acuerdo a lo señalado, la identificación del imputado, implica establecer sus datos personales y
- Respecto al tercer agravio, traducido en la insuficiente fundamentación y subjetivo razonamiento al que el
- III.2. Sobre los precedentes invocados y el control sobre la valoración de la prueba
- “El Tribunal de apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- En esta misma línea jurisprudencial, referido a los defectos absolutos, donde las resoluciones carecen de
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, en el que se asentó
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Por último, invocó el Auto Supremo 479/2005 de 8 de diciembre, que estableció con relación
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- El funcionario policial a cargo del registro elaborará un acta que describa detalladamente el estado
- Si el hecho produjo efectos materiales se describirá el estado actual de los objetos procurando
- Se convocará a un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta;
- El fiscal concurrirá al lugar del hecho, dirigirá el registro y firmará el acta, actuaciones
- A continuación, en referencia a la forma de procederse a la requisa personal, en el
- Actuaciones que conforme a la Sentencia Constitucional 800/2005-R de 29 de julio, deberán ser entendidas
- Con referencia a la impugnación sobre la limitada fundamentación que denotaría la resolución de alzada
- Al respecto, y reiterando el razonamiento anterior, se advierte que la firma de los presuntos
- En similar sentido que en los casos anteriores, respecto a la prueba “MP7”, acta de
- Por otro lado, el cuestionamiento que hace el recurrente en casación con referencia a la
- En el Auto de Vista recurrido, si bien no consta pronunciamiento específico sobre la legalidad
- Por último, ante la impugnación efectuada por el recurrente en juicio sobre la falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
