Auto Supremo AS/0277/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

“El Tribunal de apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales


El recurrente, en cuanto a que su denuncia de defectuosa valoración de la prueba cuestionada en apelación restringida, no habría sido suficientemente analizada por el Tribunal de alzada, invocó específicamente el Auto Supremo 418/2006 de 10 de octubre de 2006, que determinó el siguiente entendimiento jurisprudencial:

“El Tribunal de apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales y los actuados jurisdiccionales se encuentren dentro del marco del imperio de la legalidad, además de precautelar que dichos actos no afecten los derechos y garantías constitucionales. El control y tutela jurisdiccional debe ser efectivo, riguroso, exento de contradicciones, cuidando que no afecte los principios procesales, sustanciales y/o constitucionales