4) Con relación a la valoración defectuosa de la prueba (MP-5, MP-6 y MP-7), en
Con el epígrafe de falta de fundamentación de todos los agravios invocados, acusando la existencia de defecto absoluto y contradicción frente a hechos similares invocados en el recurso de apelación restringida, el recurrente aseveró que:
1) Sobre la denuncia de inobservancia y errónea aplicación de la ley sustantiva, entre ellos la errónea calificación de los hechos, de la concreción del marco penal y de la fijación de la pena, asevera que el Tribunal de apelación, además de revalorizar la prueba (MP-10), no efectuó una adecuada fundamentación fáctica y jurídica, enmarcándose a transcribir la opinión de las juezas ciudadanas;
2) Respecto a la insuficiente individualización del imputado, en el Auto de Vista recurrido se estableció únicamente que la exigencia de la individualización se relacionaba a la información personal del imputado y no a la identificación como propietario de la sustancia controlada, interpretación que tilda de incorrecta y carente de fundamento al referirse la individualización también a quién es la persona que provee la materia prima, quién la fábrica, quién la cristaliza, quién la transporta, entre otros, transgrediendo lo exigido por los Autos Supremos 026/2013 de 8 de febrero y 171/2012 de 9 de julio;
3) En lo atinente a que la Sentencia se basó en hechos inexistentes, argumenta que el Tribunal de apelación, en referencia a la “supuesta” entrevista sin la presencia de su abogado en la que habría indicado que la coca encontrada era para la fábrica móvil ubicada en la localidad de Agüadero (Salada Chica), concluyó que la prueba documental presentada por el Ministerio Público, otorgó suficiente respaldo jurídico para la probanza del hecho de transporte de sustancias controladas y la fabricación en la localidad referida, afirmación que además de considerarla subjetiva, no cuenta con la debida fundamentación; y,
4) Con relación a la valoración defectuosa de la prueba (MP-5, MP-6 y MP-7), en violación de las reglas de la sana crítica, aseveró que el Auto de Vista impugnado, concluyó que el rechazo de las exclusiones probatorias en juicio, se enmarcaron en una correcta interpretación, no obstante que las pruebas señaladas no contaban con la firma del Fiscal y del testigo de actuación, omitiendo justificarse su inconcurrencia, más aún si en las pruebas documentales “MP-2, MP-5, MP-6 y MP-7”, no cursa firma de los coimputados, hechos que tilda de lesivos del art. 169 inc. 3) del CPP, adicionando que tampoco verificó si el iter lógico expresado en la fundamentación del fallo se encontraba acorde con las reglas del recto entendimiento humano; por el contrario, se limitó a señalar que no le está permitido ingresar a una reconsideración de los hechos o de las pruebas; sin embargo, debió haber analizado si existía una motivación clara y completa de las pruebas aportadas en juicio con arreglo a las normas de la sana crítica
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 4) Con relación a la valoración defectuosa de la prueba (MP-5, MP-6 y MP-7), en
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez cumplidas las formalidades de ley, dicten
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, a través de la Sentencia 07/2014 de 14
- El imputado, planteó apelación restringida contra la Sentencia 07/2014 de 14 de abril, con los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- De acuerdo al argumento expuesto por la parte recurrente, éste expresa que el Tribunal de
- III
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Fundamentación que de ningún modo se restringe a transcribir la opinión de las autoridades jurisdiccionales
- Es preciso aclarar que la errónea calificación de hechos, concreción del marco penal y fijación
- Al respecto, conforme establece el art
- De acuerdo a lo señalado, la identificación del imputado, implica establecer sus datos personales y
- Respecto al tercer agravio, traducido en la insuficiente fundamentación y subjetivo razonamiento al que el
- III.2. Sobre los precedentes invocados y el control sobre la valoración de la prueba
- “El Tribunal de apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- En esta misma línea jurisprudencial, referido a los defectos absolutos, donde las resoluciones carecen de
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, en el que se asentó
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Por último, invocó el Auto Supremo 479/2005 de 8 de diciembre, que estableció con relación
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- El funcionario policial a cargo del registro elaborará un acta que describa detalladamente el estado
- Si el hecho produjo efectos materiales se describirá el estado actual de los objetos procurando
- Se convocará a un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta;
- El fiscal concurrirá al lugar del hecho, dirigirá el registro y firmará el acta, actuaciones
- A continuación, en referencia a la forma de procederse a la requisa personal, en el
- Actuaciones que conforme a la Sentencia Constitucional 800/2005-R de 29 de julio, deberán ser entendidas
- Con referencia a la impugnación sobre la limitada fundamentación que denotaría la resolución de alzada
- Al respecto, y reiterando el razonamiento anterior, se advierte que la firma de los presuntos
- En similar sentido que en los casos anteriores, respecto a la prueba “MP7”, acta de
- Por otro lado, el cuestionamiento que hace el recurrente en casación con referencia a la
- En el Auto de Vista recurrido, si bien no consta pronunciamiento específico sobre la legalidad
- Por último, ante la impugnación efectuada por el recurrente en juicio sobre la falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
