Auto Supremo AS/0277/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

III.2. Sobre los precedentes invocados y el control sobre la valoración de la prueba


Por lo expuesto, y en atención a la doctrina legal asumida en el Auto Supremo 257 de 1 de agosto de 2006, que razonó: “De la misma manera es preciso que el Tribunal de apelación tome en cuenta que la ‘anulación del proceso’ debe disponerse por violación a derechos fundamentales constitucionales que den lugar en el reenvió para una posible solución diferente a la establecida en sentencia, en consecuencia el defecto procesal insubsanable que acarrea ‘violación a la garantía constitucional del debido proceso’ debe ser de tal magnitud que permita subsanarse en el juicio de reenvío la posibilidad de un cambio radical en sentencia respecto de la decisión judicial final del juicio oral de ‘absolución o condena’. Lo contrario significaría anular el proceso oral para llegar al mismo resultado en perjuicio de ambas partes procesales y, sobretodo, del ‘principio de economía procesal’", se establece que no existe razón alguna para disponer que el Tribunal de alzada amplíe la fundamentación respecto al defecto de Sentencia denunciado, por cuanto, no demostró de qué modo el razonamiento del Tribunal de alzada vulneró su derecho a una debida fundamentación, al corroborarse que la aducida lesión no tiene relevancia alguna en la decisión final emitida por el Tribunal de Sentencia, el que únicamente dispuso su sanción por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena mínima de diez años, razón por la que resulta infundado.

III.2. Sobre los precedentes invocados y el control sobre la valoración de la prueba