Auto Supremo AS/0277/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

A continuación, en referencia a la forma de procederse a la requisa personal, en el


A continuación, en referencia a la forma de procederse a la requisa personal, en el último párrafo del art. 175, se determina: “Cuando se trate de delitos de narcotráfico, excepcionalmente, la Fuerza Especial de Lucha contra el Narcotráfico podrá realizar de oficio la requisa sin la presencia de un testigo de actuación o sin requerimiento fiscal, dejando constancia en acta de los motivos que impidieron contar con la presencia del testigo o el requerimiento fiscal”, estableciendo el art. 176 del mismo Código que dicho procedimiento será aplicado para la requisa de vehículo