Auto Supremo AS/0277/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

Con referencia a la impugnación sobre la limitada fundamentación que denotaría la resolución de alzada


Con referencia a la impugnación sobre la limitada fundamentación que denotaría la resolución de alzada con relación a su denuncia de defectuosa valoración de las pruebas “MP-2, MP-5, MP-6 y MP-7”, de la revisión del recurso de apelación restringida, consta que el recurrente cuestionó que en el acta de requisa y registro de vehículo, de secuestro de sustancias controladas, de registro del lugar del hecho y de secuestro de evidencias no cursaban las firmas de los imputados, además que en las tres últimas no fueron parte del registro, pese a estar detenidos antes de la realización del acto, habiendo resuelto el Tribunal de alzada, con relación a la prueba “MP5”, consistente en el acta de secuestro de sustancias controladas que sí tiene la firma de Víctor Llanos Burgoa, actual recurrente, por lo que concluyó que no se demostró lesión de derecho alguno del citado imputado, razonamiento que, además de sujetarse a los datos del proceso, es claro y preciso, sumándose a ello que de acuerdo a las normas antes descritas, no existe mandato alguno que obligue a los funcionarios policiales a contar con la firma del presunto implicado en el hecho; en consecuencia, no existe razón alguna para considerar el fundamento insuficiente