Auto Supremo AS/0277/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

Al respecto, y reiterando el razonamiento anterior, se advierte que la firma de los presuntos


Con relación a la “MP6”, acta de registro del lugar del hecho, a partir del contenido del mismo, en el que los funcionarios policiales hicieron constar que no se contó con testigos debido a las represalias y que continuaban haciendo un patrullaje, el Tribunal de alzada razonó que el vehículo fue interceptado y encontrado en flagrancia por los efectivos policiales, constituyéndose en una actuación no programada lo que imposibilitó la presencia del fiscal y de testigos, en este último caso porque en materia de narcotráfico no se obliga a su presencia por las connotaciones de los hechos, por tal razón los encargados del operativo participaron en el referido acto y dieron fe de lo actuado, razón por la cual declaró sin lugar la impugnación al rechazo de la exclusión probatoria.

Al respecto, y reiterando el razonamiento anterior, se advierte que la firma de los presuntos implicados en los hechos no es necesaria, previendo el art. 174 descrito precedentemente que, excepcionalmente cuando no sea posible contar con un testigo se podrá prescindir de su presencia, debiendo asentarse en el acta los motivos, aspectos que fueron cabalmente cumplidos por los funcionarios policiales, conforme razonaron tanto el Tribunal de mérito como el de apelación, otorgando legalidad a la prueba cuestionada, razón por la cual la presente impugnación no tiene asidero legal