El imputado, planteó apelación restringida contra la Sentencia 07/2014 de 14 de abril, con los
II.2. De la apelación restringida.
El imputado, planteó apelación restringida contra la Sentencia 07/2014 de 14 de abril, con los siguientes cuestionamientos, estrictamente vinculados al motivo de recurso de casación admitido: a) Se lo acusó por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, habiéndose sostenido con vehemencia, durante el juicio oral que, era chofer de micro y no se dedicó a actividades ilícitas, debido a que cuando fue al garaje a limpiar el referido vehículo, encontró un camión que aparentemente presentaba desperfectos mecánicos, por lo que le propusieron que traslade las bolsas que estaban en el referido vehículo, aceptó porque iba a ganar unos pesos (Bs. 400.-) por un sólo viaje, por lo que pidió a las personas que estaban en dicho camión, que debido a su reciente operación, procedan a cargar las referidas bolsas al interior del micro para posteriormente pasar por el lugar donde estaban sus amigos a pedirles que le acompañen a dejar esa carga; por ende -asevera- no tenía conocimiento de la sustancia que se transportaba. Al respecto, el art. 55 y 48 de la Ley 1008, exigen como requisito esencial para configurar el delito de Tráfico o de Transporte de Sustancias Controladas “A SABIENDAS” (sic), lo que significa que el sujeto activo debe tener pleno conocimiento (dolo), de lo que transporta, lo que no ocurrió en su caso. Añade que el Tribunal lo sentenció porque se encontró una fábrica móvil en el cantón de Salada Chica, como si hubiera tenido conocimiento de dicho laboratorio, cuando ese extremo no se demostró en juicio oral, sino que el Tribunal lo presumió, lo que califica de errónea aplicación de la ley sustantiva, por no haber fundamentado de manera objetiva de qué manera sabía que llevaba sustancias controladas en el referido vehículo; b) Durante el juicio no se le pudo individualizar como autor del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, por cuanto si bien los testigos de cargo (Policías del “G.E.C.C.”) señalaron que a momento de realizar el operativo rutinario de trancas móviles, observaron que el vehículo que conducía no se estacionó a un costado ante el cambio de luces que le hicieron y se estaba dando a la fuga, persiguiéndole como unos 100 m., dicha afirmación es falsa porque no hubo persecución, ni se estaba dando a la fuga; sin embargo, por ese supuesto se asumió que era propietario de la sustancia encontrada en el interior del vehículo, no obstante que no fue él quien cargó las referidas bolsas, ni se lo identificó en forma plena con ningún medio de prueba material objetiva que se dedicara a esta actividad o sea autor del tipo penal aludido; c) Con relación a que la Sentencia se fundó en hechos no acreditados, por cuanto no se corroboró con ningún medio de prueba que tenía conocimiento de la existencia de la fábrica móvil encontrada en la localidad del Agüero (Salada Chica) y el Tribunal de mérito imaginó que la sustancia encontrada al interior del micro estaba destinada a la fábrica encontrada en dicho lugar, sin determinarse ningún nexo para relacionar un cosa con otra. En cuanto a las entrevistas, fueron atentatorias a sus derechos y garantías como el de guardar silencio, por cuanto no se presentó el formulario para la entrevista y declaró sin la presencia de su abogado defensor, siendo nulo y no puede usarse para pretender relacionar hechos que no fueron acreditados materialmente; d) Se presentaron exclusiones probatorias del acta de requisa y registro de vehículo (MP-2), en la que no cursan las firmas de los imputados; sin embargo, el Tribunal señaló que no es un defecto absoluto sino que por la premura en la elaboración de las actas, pudo no consignarse la firma de uno de los imputados, pero que no afectó ni alteró la investigación ni el proceso, afirmación que se alejó del marco procedimental y se vició de nulidad; por ende, no debió haber sido valorada. Igualmente, con relación a la exclusión probatoria del acta de secuestro de sustancias controladas (MP-5), acta de secuestro de evidencias (MP-7) y acta de registro del lugar del hecho (MP-6), no cursan las firmas de los imputados, ni fueron parte del registro del lugar del hecho, pese a estar detenidos antes de la realización del acto; sin embargo, el Tribunal consideró erradamente que el hecho de no haberlos trasladado al lugar a los imputados, era para reguardar su seguridad y que el art. 174 -no cita de qué norma- no consignó la presencia de los mismos, reiterando que la falta de firmas probablemente se debió a la premura, pero que no afecta el proceso, por lo que rechaza el incidente de exclusión probatoria, para de esa manera arbitraria e imaginaria vincularle como partícipe del hecho, violando toda regla de la lógica y la sana crítica. Por último, afirma que en la Sentencia se estableció que existió uniformidad en las declaraciones, lo cual no es cierto al existir muchas discrepancias
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 4) Con relación a la valoración defectuosa de la prueba (MP-5, MP-6 y MP-7), en
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez cumplidas las formalidades de ley, dicten
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, a través de la Sentencia 07/2014 de 14
- El imputado, planteó apelación restringida contra la Sentencia 07/2014 de 14 de abril, con los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- De acuerdo al argumento expuesto por la parte recurrente, éste expresa que el Tribunal de
- III
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Fundamentación que de ningún modo se restringe a transcribir la opinión de las autoridades jurisdiccionales
- Es preciso aclarar que la errónea calificación de hechos, concreción del marco penal y fijación
- Al respecto, conforme establece el art
- De acuerdo a lo señalado, la identificación del imputado, implica establecer sus datos personales y
- Respecto al tercer agravio, traducido en la insuficiente fundamentación y subjetivo razonamiento al que el
- III.2. Sobre los precedentes invocados y el control sobre la valoración de la prueba
- “El Tribunal de apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- En esta misma línea jurisprudencial, referido a los defectos absolutos, donde las resoluciones carecen de
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, en el que se asentó
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Por último, invocó el Auto Supremo 479/2005 de 8 de diciembre, que estableció con relación
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- El funcionario policial a cargo del registro elaborará un acta que describa detalladamente el estado
- Si el hecho produjo efectos materiales se describirá el estado actual de los objetos procurando
- Se convocará a un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta;
- El fiscal concurrirá al lugar del hecho, dirigirá el registro y firmará el acta, actuaciones
- A continuación, en referencia a la forma de procederse a la requisa personal, en el
- Actuaciones que conforme a la Sentencia Constitucional 800/2005-R de 29 de julio, deberán ser entendidas
- Con referencia a la impugnación sobre la limitada fundamentación que denotaría la resolución de alzada
- Al respecto, y reiterando el razonamiento anterior, se advierte que la firma de los presuntos
- En similar sentido que en los casos anteriores, respecto a la prueba “MP7”, acta de
- Por otro lado, el cuestionamiento que hace el recurrente en casación con referencia a la
- En el Auto de Vista recurrido, si bien no consta pronunciamiento específico sobre la legalidad
- Por último, ante la impugnación efectuada por el recurrente en juicio sobre la falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
