I.1.1. Motivo del recurso
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 277/2015-RRC
Sucre, 30 de abril de 2015
Expediente : Tarija 78/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada: Víctor Hugo Llanos Burgos y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs. 499 a 503 vta., Víctor Hugo Llanos Burgos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 146/2014 de 7 de noviembre, de fs. 494 a 496 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a Víctor Hugo Llanos Burgos, Sebastián Zamorano Márquez y Ricardo Gorosteaga Calixto, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la Sentencia 45/2010 de 20 de diciembre, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fs. 351 a 356 vta.) y al Auto de Vista 67/2013 de 20 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental, por el que dispuso la nulidad de la Sentencia recurrida y la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia del mismo asiento judicial (fs. 376 a 378), una vez sustanciado, dio lugar a la Sentencia 07/2014 de 14 de abril (fs. 460 a 467 vta.), por el que se condenó a Víctor Hugo Llanos Burgos, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años y doscientos días multa a razón de un boliviano por día, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva “El Palmar”; y, a los imputados, Sebastián Zamorano Márquez y Ricardo Gorosteaga Calixto, absueltos por el aludido tipo penal.
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Víctor Hugo Llanos Burgos, conforme se evidencia del memorial de fs. 470 a 475, resuelto por la Sala Penal Segunda a través del Auto de Vista 146/2014 de 7 de noviembre, que lo declaró sin lugar, confirmando la Sentencia recurrida, dando lugar a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 277/2015-RRC
Sucre, 30 de abril de 2015
Expediente : Tarija 78/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada: Víctor Hugo Llanos Burgos y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs. 499 a 503 vta., Víctor Hugo Llanos Burgos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 146/2014 de 7 de noviembre, de fs. 494 a 496 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a Víctor Hugo Llanos Burgos, Sebastián Zamorano Márquez y Ricardo Gorosteaga Calixto, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la Sentencia 45/2010 de 20 de diciembre, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fs. 351 a 356 vta.) y al Auto de Vista 67/2013 de 20 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental, por el que dispuso la nulidad de la Sentencia recurrida y la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia del mismo asiento judicial (fs. 376 a 378), una vez sustanciado, dio lugar a la Sentencia 07/2014 de 14 de abril (fs. 460 a 467 vta.), por el que se condenó a Víctor Hugo Llanos Burgos, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años y doscientos días multa a razón de un boliviano por día, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva “El Palmar”; y, a los imputados, Sebastián Zamorano Márquez y Ricardo Gorosteaga Calixto, absueltos por el aludido tipo penal.
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Víctor Hugo Llanos Burgos, conforme se evidencia del memorial de fs. 470 a 475, resuelto por la Sala Penal Segunda a través del Auto de Vista 146/2014 de 7 de noviembre, que lo declaró sin lugar, confirmando la Sentencia recurrida, dando lugar a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión
- 4) Con relación a la valoración defectuosa de la prueba (MP-5, MP-6 y MP-7), en
- Cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 418/2006 de 10 de octubre, 479/2005 de 8
- Por lo expuesto, el recurrente solicita que una vez cumplidas las formalidades de ley, dicten
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Segundo de Sentencia de Yacuiba, a través de la Sentencia 07/2014 de 14
- El imputado, planteó apelación restringida contra la Sentencia 07/2014 de 14 de abril, con los
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija,
- De acuerdo al argumento expuesto por la parte recurrente, éste expresa que el Tribunal de
- III
- En ese entendido, no existe fundamentación en el Auto de Vista cuando en el mismo
- Fundamentación que de ningún modo se restringe a transcribir la opinión de las autoridades jurisdiccionales
- Es preciso aclarar que la errónea calificación de hechos, concreción del marco penal y fijación
- Al respecto, conforme establece el art
- De acuerdo a lo señalado, la identificación del imputado, implica establecer sus datos personales y
- Respecto al tercer agravio, traducido en la insuficiente fundamentación y subjetivo razonamiento al que el
- III.2. Sobre los precedentes invocados y el control sobre la valoración de la prueba
- “El Tribunal de apelación se encuentra en el deber de cuidar que los actos procesales
- Cuando el Tribunal de Apelación detecte un defecto absoluto de procedimiento, sentencia, vicio sustantivo y/o
- En esta misma línea jurisprudencial, referido a los defectos absolutos, donde las resoluciones carecen de
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 214/2007 de 28 de marzo, en el que se asentó
- El avenimiento de nuestro sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una
- Para que la fundamentación de una sentencia sea válida se requiere no sólo que el
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- Ante la invocación de la violación de las reglas de la sana crítica el
- El recurso basado en errónea apreciación de la prueba, tiene por finalidad examinar la sentencia
- Resulta deficiente el planteamiento cuando el recurso discurre en torno a las propias apreciaciones del
- Para demostrar la violación a las reglas de la sana crítica es preciso que la
- Los principios lógicos nos previenen contra el posible error de juicio, pero no nos indican
- El análisis de las resoluciones a partir de la formulación de una crítica al sistema
- Por último, invocó el Auto Supremo 479/2005 de 8 de diciembre, que estableció con relación
- El juicio oral, público y contradictorio, conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento
- El funcionario policial a cargo del registro elaborará un acta que describa detalladamente el estado
- Si el hecho produjo efectos materiales se describirá el estado actual de los objetos procurando
- Se convocará a un testigo hábil para que presencie el registro y firme el acta;
- El fiscal concurrirá al lugar del hecho, dirigirá el registro y firmará el acta, actuaciones
- A continuación, en referencia a la forma de procederse a la requisa personal, en el
- Actuaciones que conforme a la Sentencia Constitucional 800/2005-R de 29 de julio, deberán ser entendidas
- Con referencia a la impugnación sobre la limitada fundamentación que denotaría la resolución de alzada
- Al respecto, y reiterando el razonamiento anterior, se advierte que la firma de los presuntos
- En similar sentido que en los casos anteriores, respecto a la prueba “MP7”, acta de
- Por otro lado, el cuestionamiento que hace el recurrente en casación con referencia a la
- En el Auto de Vista recurrido, si bien no consta pronunciamiento específico sobre la legalidad
- Por último, ante la impugnación efectuada por el recurrente en juicio sobre la falta de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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