Auto Supremo AS/0277/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0277/2015-RRC

Fecha: 30-Abr-2015

I.1.1. Motivo del recurso

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 277/2015-RRC
Sucre, 30 de abril de 2015

Expediente : Tarija 78/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada: Víctor Hugo Llanos Burgos y otros
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrada Relatora: Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 5 de diciembre de 2014, cursante de fs. 499 a 503 vta., Víctor Hugo Llanos Burgos, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 146/2014 de 7 de noviembre, de fs. 494 a 496 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso penal que les sigue el Ministerio Público a Víctor Hugo Llanos Burgos, Sebastián Zamorano Márquez y Ricardo Gorosteaga Calixto, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

a) En mérito a la Sentencia 45/2010 de 20 de diciembre, pronunciada por el Tribunal Primero de Sentencia de Yacuiba de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija (fs. 351 a 356 vta.) y al Auto de Vista 67/2013 de 20 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del referido Tribunal Departamental, por el que dispuso la nulidad de la Sentencia recurrida y la reposición del juicio por el Tribunal Segundo de Sentencia del mismo asiento judicial (fs. 376 a 378), una vez sustanciado, dio lugar a la Sentencia 07/2014 de 14 de abril (fs. 460 a 467 vta.), por el que se condenó a Víctor Hugo Llanos Burgos, por el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de diez años y doscientos días multa a razón de un boliviano por día, a cumplir en el Centro de Readaptación Productiva “El Palmar”; y, a los imputados, Sebastián Zamorano Márquez y Ricardo Gorosteaga Calixto, absueltos por el aludido tipo penal.

b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por Víctor Hugo Llanos Burgos, conforme se evidencia del memorial de fs. 470 a 475, resuelto por la Sala Penal Segunda a través del Auto de Vista 146/2014 de 7 de noviembre, que lo declaró sin lugar, confirmando la Sentencia recurrida, dando lugar a la interposición del presente recurso de casación.

I.1.1. Motivo del recurso