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    Auto Supremo AS/0207/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0207/2015-RRC-L

    Fecha: 08-May-2015

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    • Por memorial presentado el 6 de octubre de 2009, cursante de fs
    • De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 027/2015-RA-L de 4
    • 1) Como primer motivo refiere que denunció en apelación la inobservancia y errónea aplicación de
    • 2) Por otro lado manifiesta que, en su denuncia de ilegalidad de la Sentencia por
    • 3) En tercer lugar señala que, denunció en apelación la vulneración al principio non bis
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de vista y
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • El Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
    • El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
    • Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
    • III.1. Respecto de la imposibilidad de penalizar el cumplimiento de un contrato civil
    • Con relación al motivo el recurrente invocó como precedente la Doctrina Legal establecida por el
    • Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
    • Que, a su vez la Doctrina Legal expresada a través del Auto Supremo 43 de
    • Siendo esos los términos de los precedentes invocados por los recurrentes, corresponde en el caso
    • En cuanto al delito de Estafa inserto en el art
    • Al respecto, debe tenerse presente que la concurrencia de contratos en actos de disposición no
    • Así, desde esta perspectiva, es posible la consumación del delito de estafa a través de
    • Como se tiene dicho precedentemente, en el caso de autos la voluntad previa del recurrente
    • Consiguientemente, la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos
    • De lo expuesto precedentemente, se establece que en el caso de autos no concurre contradicción
    • Sobre la existencia de incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada no se hubiese circunscrito
    • El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
    • Por otro lado, con relación a que el imputado hubiera sido sobreseído (Resolución de 31
    • Con relación al precedente contradictorio referido a la fundamentación oral en apelación, el recurrente invocó
    • Asimismo en el recurso de apelación restringida se solicitará expresamente audiencia para la fundamentación del
    • Con respecto a la solicitud de fundamentación complementaria y al deber de señalar día y
    • Que sobre el tema en cuestión, se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
    • De manera que existiendo línea jurisprudencial producida por el Tribunal de Casación, en virtud a
    • Por lo anotado se tiene que la doctrina legal del precedente se originó en la
    • III
    • Con relación a este motivo, el recurrente a tiempo de señalar que se infringió el
    • Conforme fue expresado de forma reiterada por este Tribunal de Justicia, para la efectivización de
    • Admitida por el Juez o Tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración
    • De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal, impone como exigencia, en la
    • Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
    • Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
    • III.3.2. El principio Non bis in ídem
    • Es un aforismo que proviene del latín que significa “no dos veces lo mismo”, y
    • Este principio encuentra su vigencia en la primera parte del parágrafo II del art
    • Por lo señalado anteriormente, se deja asentado que el principio non bis in ídem se
    • Respecto a la denuncia de vulneración al principio non bis in ídem, se debe tener
    • De ahí que el Auto de Vista no incurrió en las vulneraciones a los principios
    • Regístrese, hágase saber y devuélvase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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