Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON LOS PRECEDENTES INVOCADOS Y DE VULNERACIÓN A LOS PRINCIPIOS NON BIS IN IDEM Y IURA NOVIT CURIA
Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción en la que hubiere incurrido el Tribunal de Alzada al momento de emitir el Auto de Vista con relación a los precedentes invocados, respecto de la penalización de un contrato civil e incongruencia omisiva porque no se circunscribió a los aspectos de la apelación restringida; y además, la vulneración de los principios de congruencia, Non Bis In Idem y Iura Novit Curia ante la denuncia de doble juzgamiento por el mismo hecho
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 027/2015-RA-L de 4
- 1) Como primer motivo refiere que denunció en apelación la inobservancia y errónea aplicación de
- 2) Por otro lado manifiesta que, en su denuncia de ilegalidad de la Sentencia por
- 3) En tercer lugar señala que, denunció en apelación la vulneración al principio non bis
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de vista y
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. Respecto de la imposibilidad de penalizar el cumplimiento de un contrato civil
- Con relación al motivo el recurrente invocó como precedente la Doctrina Legal establecida por el
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- Que, a su vez la Doctrina Legal expresada a través del Auto Supremo 43 de
- Siendo esos los términos de los precedentes invocados por los recurrentes, corresponde en el caso
- En cuanto al delito de Estafa inserto en el art
- Al respecto, debe tenerse presente que la concurrencia de contratos en actos de disposición no
- Así, desde esta perspectiva, es posible la consumación del delito de estafa a través de
- Como se tiene dicho precedentemente, en el caso de autos la voluntad previa del recurrente
- Consiguientemente, la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos
- De lo expuesto precedentemente, se establece que en el caso de autos no concurre contradicción
- Sobre la existencia de incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada no se hubiese circunscrito
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- Por otro lado, con relación a que el imputado hubiera sido sobreseído (Resolución de 31
- Con relación al precedente contradictorio referido a la fundamentación oral en apelación, el recurrente invocó
- Asimismo en el recurso de apelación restringida se solicitará expresamente audiencia para la fundamentación del
- Con respecto a la solicitud de fundamentación complementaria y al deber de señalar día y
- Que sobre el tema en cuestión, se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- De manera que existiendo línea jurisprudencial producida por el Tribunal de Casación, en virtud a
- Por lo anotado se tiene que la doctrina legal del precedente se originó en la
- III
- Con relación a este motivo, el recurrente a tiempo de señalar que se infringió el
- Conforme fue expresado de forma reiterada por este Tribunal de Justicia, para la efectivización de
- Admitida por el Juez o Tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal, impone como exigencia, en la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- III.3.2. El principio Non bis in ídem
- Es un aforismo que proviene del latín que significa “no dos veces lo mismo”, y
- Este principio encuentra su vigencia en la primera parte del parágrafo II del art
- Por lo señalado anteriormente, se deja asentado que el principio non bis in ídem se
- Respecto a la denuncia de vulneración al principio non bis in ídem, se debe tener
- De ahí que el Auto de Vista no incurrió en las vulneraciones a los principios
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
