Auto Supremo AS/0207/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

Con relación a este motivo, el recurrente a tiempo de señalar que se infringió el


Con relación a este motivo, el recurrente a tiempo de señalar que se infringió el principio del iura novit curia refirió que el delito de estafa no se encontraba en la en la acusación fiscal, debido a que había sido motivo de sobreseimiento por parte del Ministerio Público: Por otro lado, menciona la vulneración del principio non bis in ídem, porque se le condenó por el delito de estafa cuando por este delito ya fue sobreseído por tanto se le juzgó dos veces por el mismo delito