Auto Supremo AS/0207/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

En cuanto al delito de Estafa inserto en el art


En cuanto al delito de Estafa inserto en el art. 335 del CP, éste se configura como un fraude manifiesto, por el cual se induce a otro en error con artificios y engaños que según los principios doctrinarios es todo comportamiento positivo con que se falsea la verdad en lo que se hace, dice o promete y que encierra una concreta situación para inducir a otro en error, despertándole una conciencia ilusoria; así, el artificio es el disimulo, cautela, doblez que según la real Academia es el medio hábil y mañoso para lograr algún intento. El engaño a su vez importa astutamente sacar algo; estos elementos componen lo esencial del delito de Estafa que provoca en error a la víctima, que se basa en la falsa o incorrecta apreciación para establecer la determinación, siendo de considerar que en el caso presente el querellante le presta una cantidad de dinero al imputado el cual garantiza para su devolución con dos vehículos que luego de las averiguaciones llegaron a no ser de su propiedad, siendo en definitiva que el imputado no le devuelve el dinero en el tiempo previsto, difiriendo su cumplimiento en una ocasión, denotando con dicha conducta que el recurrente asumió la predisposición de incumplir con lo pactado, provocando error en el querellante y una disposición perjudicial de su patrimonio