Auto Supremo AS/0207/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

Por otro lado, con relación a que el imputado hubiera sido sobreseído (Resolución de 31


La competencia del Tribunal de Apelación se encuentra delimitada por los puntos cuestionados en la apelación restringida como enseña el artículo 398 del Código de Procedimiento Penal y por los defectos absolutos que violan los derechos y garantías previstos en artículo 396 inciso 3) del citado código adjetivo; debiendo en consecuencia el Tribunal de apelación dictar una nueva resolución fundada cumpliendo la presente Doctrina Legal”.

Revisado el precedente invocado, corresponde verificar si el Auto de Vista evidentemente no se pronunció respecto del reclamo que el imputado habría sido sobreseído por el delito de estafa; al respecto, el Tribunal de alzada en el punto 3 de la resolución recurrida señaló que el impetrante con relación a este motivo lo planteó como error in procedendo; por tanto, no cumplió con lo previsto en el art. 407 primera parte del CPP; por lo que, el reclamo sobre un supuesto sobreseimiento a su favor debió haber sido ejercido en el momento procesal oportuno; por lo referido, el Tribunal de alzada efectivamente se circunscribió respecto de este motivo planteado en su recurso de apelación restringida, tal como se pudo advertir; en consecuencia, lo afirmado en este motivo no resulta cierto.

Por otro lado, con relación a que el imputado hubiera sido sobreseído (Resolución de 31 de octubre de 2007) por el delito de Estafa, debe quedar claro que de la revisión de la referida resolución, analizado el hecho, se tiene que es a raíz del préstamo de dinero que contrajo el querellante el 24 de agosto de 2005 suscribiendo un documento privado en el que reconoce que se prestó $us 4.000.- (cuatro mil dólares estadounidenses) de José María Maraza y se comprometió a pagar hasta el 3 de septiembre de 2006; empero, analizado el hecho que motivo la Sentencia condenatoria por el delito de Estafa se tiene que además del préstamo de dinero que contrajo el 24 de agosto, también se incluye en la referida resolución el hecho de que el imputado contrajo otra responsabilidad que data de 15 de diciembre de 2005 en la que se compromete a restituir el dinero prestado hasta el 19 de diciembre de 2005 situación que es sustentada en la referencia que hace de las pruebas (MP 4 y 5) cursantes en la Sentencia; por tanto, la última obligación que contrajo el imputado no fue un elemento fáctico comprendido en el sobreseimiento dictado por el Ministerio Público, resultando infundado el presente motivo