Auto Supremo AS/0207/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

Al respecto, debe tenerse presente que la concurrencia de contratos en actos de disposición no


Efectuadas estas precisiones, se tiene en el caso presente que efectivamente el proceso se originó a raíz de la suscripción de un contrato de préstamo de dinero sin que este hecho por sí solo implique la imposibilidad de que concurra el delito acusado de estafa, pues conforme se estableciera precedentemente, el Tribunal de Sentencia al emitir el fallo, estableció claramente la concurrencia de los distintos elementos constitutivos del tipo penal previsto y sancionado por el art. 335 del CP, determinando que el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación restringida formulado por el imputado, concluyó que la Sentencia cumplió con los requisitos previstos por el art. 360 del CPP; por lo que, el Auto de Vista impugnado no incurre en contradicción con los referidos precedentes, al no tratarse de una similar situación de hecho, habida cuenta que en aquel caso se advirtió la inconcurrencia del elemento engaño a diferencia del caso de autos, en el que se acreditó con la actividad probatoria desplegada por la parte acusadora, que el imputado a través del engaño y dolo logró que la víctima realizara un acto de disposición patrimonial.

Al respecto, debe tenerse presente que la concurrencia de contratos en actos de disposición no conlleva necesariamente la existencia de una relación jurídica material de orden civil, pues, entre los distintos tipos de Estafa encontramos uno especialmente sensible cual es la estafa realizadas mediante la contratación simulada en perjuicio de otro de algún negocio jurídico. El supuesto de este tipo de estafa consiste en simular un contrato o un negocio jurídico cuyo incumplimiento determina que se produzca un perjuicio directo en el patrimonio ajeno como consecuencia del acto de disposición patrimonial del contratante que ha sido engañado. Este supuesto es denominado como “negocio jurídico criminalizado” o “contrato criminalizado”, que se configura a través de la celebración de un contrato o negocio jurídico con la clara y absoluta intención de incumplirlo, aspecto que ya fue dilucidado por este Tribunal de Casación a través del Auto Supremo Nº 134 de 11 de junio de 2012