El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional como establece el principio de la supremacía de la norma constitucional incurso en el artículo 228 de la Constitución Política del Estado con relación al artículo 169 inciso 3) del Código de Procedimiento Penal que señala que constituyen defectos absolutos “Los que impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías previstos en la Constitución Política del Estado, las Convenciones y Tratados internacionales vigentes”; en consecuencia, resulta de mayor relevancia que el Tribunal de Alzada cometa uno o más defectos absolutos, cuando es el llamado por la Constitución Política del Estado y la Ley, a que el proceso penal se desarrolle con una efectiva tutela judicial, siendo además sus resoluciones debidamente fundamentadas
- Por memorial presentado el 6 de octubre de 2009, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 027/2015-RA-L de 4
- 1) Como primer motivo refiere que denunció en apelación la inobservancia y errónea aplicación de
- 2) Por otro lado manifiesta que, en su denuncia de ilegalidad de la Sentencia por
- 3) En tercer lugar señala que, denunció en apelación la vulneración al principio non bis
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, el recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de vista y
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- El Tribunal Sexto de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La
- El recurrente, a través de memorial de recurso de apelación restringida, cuestionó los fundamentos de
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito
- Este Tribunal admitió el recurso abriendo su competencia a objeto de verificar la supuesta contradicción
- III.1. Respecto de la imposibilidad de penalizar el cumplimiento de un contrato civil
- Con relación al motivo el recurrente invocó como precedente la Doctrina Legal establecida por el
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- Que, a su vez la Doctrina Legal expresada a través del Auto Supremo 43 de
- Siendo esos los términos de los precedentes invocados por los recurrentes, corresponde en el caso
- En cuanto al delito de Estafa inserto en el art
- Al respecto, debe tenerse presente que la concurrencia de contratos en actos de disposición no
- Así, desde esta perspectiva, es posible la consumación del delito de estafa a través de
- Como se tiene dicho precedentemente, en el caso de autos la voluntad previa del recurrente
- Consiguientemente, la línea divisoria entre el dolo penal y el dolo civil en los delitos
- De lo expuesto precedentemente, se establece que en el caso de autos no concurre contradicción
- Sobre la existencia de incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada no se hubiese circunscrito
- El Tribunal de Apelación al ejercer el control jurisdiccional, está ejercitando también el control constitucional
- Por otro lado, con relación a que el imputado hubiera sido sobreseído (Resolución de 31
- Con relación al precedente contradictorio referido a la fundamentación oral en apelación, el recurrente invocó
- Asimismo en el recurso de apelación restringida se solicitará expresamente audiencia para la fundamentación del
- Con respecto a la solicitud de fundamentación complementaria y al deber de señalar día y
- Que sobre el tema en cuestión, se ha dictado el Auto Supremo Nº 372 de
- De manera que existiendo línea jurisprudencial producida por el Tribunal de Casación, en virtud a
- Por lo anotado se tiene que la doctrina legal del precedente se originó en la
- III
- Con relación a este motivo, el recurrente a tiempo de señalar que se infringió el
- Conforme fue expresado de forma reiterada por este Tribunal de Justicia, para la efectivización de
- Admitida por el Juez o Tribunal la ampliación de la acusación, se recibirá nueva declaración
- De lo anterior, se infiere que el sistema procesal penal, impone como exigencia, en la
- Sobre la temática, el Auto Supremo 239/2012-RRC de 3 de octubre, estableció la siguiente doctrina
- Entonces, se deja asentado una vez más que, la facultad de modificar la calificación jurídica,
- III.3.2. El principio Non bis in ídem
- Es un aforismo que proviene del latín que significa “no dos veces lo mismo”, y
- Este principio encuentra su vigencia en la primera parte del parágrafo II del art
- Por lo señalado anteriormente, se deja asentado que el principio non bis in ídem se
- Respecto a la denuncia de vulneración al principio non bis in ídem, se debe tener
- De ahí que el Auto de Vista no incurrió en las vulneraciones a los principios
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
