Auto Supremo AS/0207/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito


Radicada la causa ante la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, resolvió el fondo del recurso de apelación restringida emitiendo el Auto de Vista 97/2009 de 14 de septiembre, declaró improcedente el recurso de apelación restringida interpuesto y en consecuencia confirmó la Sentencia, fundamentando en los siguientes argumentos: 1) La apelación restringida es el control jurídico de la formación interna y externa de la Sentencia que observa si se incurrió en errores in iudicando e in procedendo; 2) Con relación a los errores in iudicando cuestionó la subsunción normativa de la conducta del delito de Estafa argumentando que no existiría engaño ni artificio, aspecto que sería insuficiente que no condice con el art. 408, primera y segunda parte; toda vez, que no expresa como debe interpretarse el art. 335 del CP, ni manifiesta cual la aplicación que pretende; 3) Con relación a los errores in procedendo, se refiere a la existencia de un requerimiento conclusivo de sobreseimiento y su trámite procedimental correspondiente. Esta situación revela un desconocimiento del art. 407, primera parte, de la Ley 1970 porque lo que correspondía era aclarar oportunamente el saneamiento, solicitud que no la hizo. Así se establece del contenido de las actas del juicio oral; 4) Respecto del defecto absoluto relacionado con el Auto de apertura de juicio por el delito de Estelionato y que en la Sentencia sorpresivamente se le había atribuido la autoría del delito de Estafa. De la revisión de actuados se establece que la acusación Fiscal prestada el 28 de enero de 2008 se refiere únicamente al delito de Estelionato, en tanto que la acusación particular presentada el 3 de marzo fe 2008 refiere a la Estafa y Estelionato. Por otra parte, el Auto de Apertura de juicio es sobre el delito de Estelionato. Se advierte también que el tribunal de la causa a tiempo de pronunciar la Resolución final dio aplicación al principio iura novit curia, que doctrinalmente es correcto cuando se sustituye por otro tipo penal que corresponde al mismo bien jurídico; consiguientemente, no puede considerarse defecto absoluto cuando la doctrina del derecho penal permite la aplicación del referido principio; 5) Revisado el contenido de la Sentencia se establece que cumple con los requisitos previstos por el art. 360 del CPP; y, como se tiene dicho la subsunción normativa que hizo el Tribunal de la causa respecto a la conducta del imputado en los elementos constitutivos del delito de Estafa es correcta. De la misma manera a la determinación de la pena que resulta atenuada corresponde a la aplicación de los arts. 37, 38 y 40 del CP; y, 6) El querellante a tiempo de responder el recurso advierte la inobservancia, por parte del apelante, del art. 408 del CPP; asimismo, aclara que fue el que acusó por los delitos de Estafa y Estelionato; por consiguiente, la conclusión a la que llegó el Tribunal de la causa y lo establecido por este Tribunal de alzada no son contradictorios