Auto Supremo AS/0207/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

3) En tercer lugar señala que, denunció en apelación la vulneración al principio non bis


3) En tercer lugar señala que, denunció en apelación la vulneración al principio non bis in idem, argumentando que fue sobreseído por el delito de Estafa por el Fiscal de materia, resolución confirmada por la Fiscalía de Distrito; por lo que, no podía sancionársele dos veces por los mismos hechos, existiendo vulneración a este principio también cuando se produce un doble procesamiento por el mismo hecho, lo que tiene relación con el principio de congruencia entre acusación y sentencia; al respecto, conforme la tesis de la desvinculación condicionada, el Tribunal de Sentencia debió advertir a las partes para que se pronuncien sobre el error en la calificación, pues el Juez no puede asumir la posición de acusador; por tanto, no podía condenar por un delito no propuesto, porque el imputado debió conocer previamente la acusación a objeto de asumir defensa irrestricta. Sobre esta denuncia los Vocales señalaron que debió haber solicitado el saneamiento procesal; por lo cual, se habría convalidado el defecto, sin tomar en cuenta que, al habérsele condenado por el delito de Estafa por el que ya fue sobreseído y que no fue consignado en la acusación, se provocó indefensión y se vulneró los principios de congruencia y iura novit curia. Sobre esta denuncia invoca el Auto Supremo 442 de 11 de octubre de 2006 y Sentencia Constitucional 1036/2002-R y la sentencia constitucional de Colombia C-529/01