Auto Supremo AS/0207/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

Sobre la existencia de incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada no se hubiese circunscrito


III.2. Con relación a la denuncia de incongruencia omisiva porque no se circunscribió a todos los argumentos denunciados y la negativa a la fundamentación oral de la apelación.

Sobre la existencia de incongruencia omisiva porque el Tribunal de alzada no se hubiese circunscrito a los todos los argumentos de su denuncia, el recurrente invocó el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005, que sentó doctrina legal aplicable en el siguiente sentido:

“que el Tribunal de Apelación se encuentra constreñido a circunscribir sus actos jurisdiccionales a los puntos apelados que delimitan su competencia, tal cual señalan los artículos 396 inciso 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal, caso contrario se estarían resolviendo aspectos fuera del contexto legal y de los puntos impugnados; situación en la cual el Tribunal de Apelación estaría actuando sin competencia, con lo que provoca retardación de justicia