Auto Supremo AS/0207/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0207/2015-RRC-L

Fecha: 08-May-2015

Por lo anotado se tiene que la doctrina legal del precedente se originó en la


Por lo anotado se tiene que la doctrina legal del precedente se originó en la negativa del Tribunal de alzada de señalar audiencia de fundamentación oral, pese a la solicitud expresa del apelante; al respecto, revisado los antecedentes del presente caso se puede advertir que el recurrente solicitó la fundamentación oral de su apelación restringida y el Tribunal de alzada accedió a su petición señalando fecha y hora; empero, se debe tener claro que es a raíz de la inasistencia, a la audiencia de fundamentación oral que no se llevó adelante dicha actuación judicial; por tanto, observado el precedente y presente caso, la situación fáctica no es similar y no se aplicó la misma norma con diverso alcance o aplicó otra norma en un hecho similar, razones por las cuales no se advierte la existencia de contradicción entre la resolución recurrida y el precedente invocado, por lo que el presente motivo también deviene en infundado