a) Por Sentencia 3/2009 de 7 de agosto (55 a 59 y vta
a) Por Sentencia 3/2009 de 7 de agosto (55 a 59 y vta.), la Jueza Segunda de Partido Mixto y Sentencia de Llallagua del Distrito Judicial de Potosí, declaró al imputado Luís Alberto Romero Puente, Autor de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Hurto y Lesiones Leves, previstos y sancionados por los arts. 298, 326 y 271 segunda parte del CP, imponiéndole pena privativa de libertad de tres años y dos meses, más el pago de cincuenta días multa a razón de bs. 5.- (cinco bolivianos) por día, con costas, daños y perjuicios
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2009 de 7 de agosto (55 a 59 y vta
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Alberto Romero Puente, (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 113/2015-RA-L de 4 de marzo
- 1) Acusa el recurrente, que el Tribunal de alzada en el segundo considerando del Auto
- 2) Alega, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto noveno de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se subsanen
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 113/2015-RA-L de 4 de marzo, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Concluido el juicio oral, el Juzgado de Sentencia, una vez valorada la prueba, llegó a
- II.2.Apelación restringida del imputado
- El imputado Luís Alberto Romero Puente, interpuso recurso de apelación restringida denunciando -en lo pertinente
- ii) En el punto “9
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, previo análisis y conclusiones del motivo relativo a la denuncia por
- En el punto tercero, el Tribunal de alzada, previa cita del art
- III.1. Precisiones legales y doctrinales
- III.1.1.El precedente contradictorio y su importancia en el sistema procesal penal vigente
- En similar sentido se pronunció el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.1.2.Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- En materia penal, las nulidades procesales se encuentran reguladas a partir del art
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.2. Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
- Analizado el Auto Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, se verifica que tiene
- Respecto al segundo motivo, en el cual el recurrente denuncia incongruencia omisiva por parte del
- En la denuncia cursante el punto noveno del recurso de alzada, se verifica que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
