En la denuncia cursante el punto noveno del recurso de alzada, se verifica que el
Ahora bien, dado que la falta de pronunciamiento respecto a alguno de los puntos apelados puede generar que se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado cuando se constituya en defecto absoluto inconvalidable por la afectación a derechos y/o garantías constitucionales que hubieren generado perjuicio cierto e irreparable a alguna de las partes; en este sentido, se verifica, de la lectura del Auto de Vista, que efectivamente el Tribunal de alzada no emitió pronunciamiento respecto a la denuncia por infracción al principio de imparcialidad; correspondiendo en consecuencia, analizar si la denuncia merece se aplique la sanción de nulidad contra el Auto de Vista, para lo que corresponde el análisis de la denuncia efectuada en alzada y la comprobación de algún perjuicio cierto en contra del recurrente, dado que no existe nulidad por nulidad; sino, esta debe regirse conforme los principios que las regulan.
En la denuncia cursante el punto noveno del recurso de alzada, se verifica que el recurrente alegó, que por existir una denuncia en contra del personal del juzgado que tramitó el juicio, “PRESUME” que la juzgadora se habría parcializado con el fiscal para evitar la persecución penal, señalando además que si “TIENE SOSPECHAS”, debe decirlas. (fs. 106); es este el motivo respecto al cual se alega incongruencia omisiva. De la revisión de los argumentos vertidos en el motivo examinado, se establece con total claridad que las afirmaciones realizadas por el recurrente respecto a la infracción al principio de imparcialidad son enteramente subjetivas, sin base lógica, mucho menos legal, que permitan a este Tribunal establecer la posibilidad de que, en caso de dejarse sin efecto el Auto de Vista ahora impugnado, pudiera modificar de forma alguna el resultado final del fallo; pues, no existe argumento con sustento normativo, tendiente a demostrar la supuesta parcialización de la Juzgadora a favor del Ministerio Público, mucho menos se puede establecer la existencia de algún daño ocasionado a la parte recurrente al haberse omitido pronunciamiento respecto a sus sospechas que la Jueza se hubiere parcializado; toda vez que, el Tribunal de alzada no es un ente investigador; sino, como cualquier Tribunal de impugnación, resuelve las impugnaciones con base en el derecho objetivo; por lo que, es obligación de quien pretende se deje sin efecto un fallo, acreditar normativa y motivadamente el perjuicio real e irreparable ocasionado; es decir, el daño debe ser de tal magnitud, que solo pueda ser enmendado con la emisión de un nuevo fallo, lo que no se da en los hechos, pues el dejar sin efecto el Auto de Vista por una omisión que en fondo no ha causado daño al recurrente, no cambiaría el resultado final del fallo; consecuentemente, se estaría incurriendo en nulidad por nulidad, en contravención a los principios citados en el acápite “III.1.2.” de este fallo, constituyéndose en un acto meramente dilatorio, lo que no es admisible por afectar a otros principios, entre ellos el de economía procesal; más, cuando este proceso lleva en trámite más de siete años, consecuentemente, se declara infundado el motivo examinado al no existir relevancia constitucional para el efecto pretendido, y por tanto, este Tribunal no evidencia que exista contradicción con el precedente invocado ni que se hayan vulnerado ningún derecho fundamental ni garantía constitucional
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2009 de 7 de agosto (55 a 59 y vta
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Alberto Romero Puente, (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 113/2015-RA-L de 4 de marzo
- 1) Acusa el recurrente, que el Tribunal de alzada en el segundo considerando del Auto
- 2) Alega, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto noveno de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se subsanen
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 113/2015-RA-L de 4 de marzo, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Concluido el juicio oral, el Juzgado de Sentencia, una vez valorada la prueba, llegó a
- II.2.Apelación restringida del imputado
- El imputado Luís Alberto Romero Puente, interpuso recurso de apelación restringida denunciando -en lo pertinente
- ii) En el punto “9
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, previo análisis y conclusiones del motivo relativo a la denuncia por
- En el punto tercero, el Tribunal de alzada, previa cita del art
- III.1. Precisiones legales y doctrinales
- III.1.1.El precedente contradictorio y su importancia en el sistema procesal penal vigente
- En similar sentido se pronunció el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.1.2.Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- En materia penal, las nulidades procesales se encuentran reguladas a partir del art
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.2. Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
- Analizado el Auto Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, se verifica que tiene
- Respecto al segundo motivo, en el cual el recurrente denuncia incongruencia omisiva por parte del
- En la denuncia cursante el punto noveno del recurso de alzada, se verifica que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
