Auto Supremo AS/0218/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2015-RRC-L

Fecha: 28-May-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el por


Por otra parte, llama la atención que el recurrente solicite al Tribunal de alzada, que proceda a revalorizar la prueba producida en juicio, entre ellas las testificales, cuando dicha actividad se encuentra vetada al aludido Tribunal, desde el cambio al modelo procesal penal actual, pues la labor que ejercen los Jueces de alzada (no segunda instancia), es la del control de legalidad y logicidad de la Sentencia; es decir, ejerce control sobre la forma en que el Tribunal de mérito aplicó las leyes, así como la coherencia en el razonamiento lógico desarrollado, respecto a la valoración de la prueba producida en juicio, sin que ello signifique, volver a valorarlas.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Luís Alberto Romero Puente