ii) En el punto “9
ii) En el punto “9.-” del memorial de alzada, denunció irregularidades relativas a la presentación de la acusación particular que -dijo- pusieron en duda la imparcialidad de la Juzgadora, dado que, por requerimiento de 6 de mayo de 2009 el Fiscal Hugo Carrasco habría emitido resolución en contra de la Secretaria Abogada del Juzgado en el que se sustanció el caso, así como contra los demás funcionarios del Despacho, por la presunta comisión de los delitos de Incumplimiento de Deberes y Supresión de Documentos; toda vez que la citada Secretaria habría devuelto un memorial presentado por Virginia Ramos, hija de Justina Ramos, quien habría afirmado que la apelación habría sido presentada oportunamente, afirmación que no pudo ser comprobada, ocasionando que la Juzgadora, previa constatación de que la querellante no presentó acusación particular, declarara el abandono de la querella; que existiendo una investigación aperturada contra los funcionarios de ese Juzgado, la Juzgadora, sin causal alguna presentó excusa, que fue rechazada ordenándosele continuar con la tramitación del proceso. El recurrente, señaló que presume, que por todos esos hechos y con la finalidad de evitar la persecución penal por parte del Ministerio Público, la Jueza se habría parcializado con el Ministerio Público, vulnerando el principio de imparcialidad establecido en el art. 178 de la Constitución Política del Estado (CPE) y el art. 3 del CPP, solicitando al Tribunal de alzada una nueva valoración de las pruebas y de las de las declaraciones previas
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2009 de 7 de agosto (55 a 59 y vta
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Alberto Romero Puente, (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 113/2015-RA-L de 4 de marzo
- 1) Acusa el recurrente, que el Tribunal de alzada en el segundo considerando del Auto
- 2) Alega, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto noveno de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se subsanen
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 113/2015-RA-L de 4 de marzo, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Concluido el juicio oral, el Juzgado de Sentencia, una vez valorada la prueba, llegó a
- II.2.Apelación restringida del imputado
- El imputado Luís Alberto Romero Puente, interpuso recurso de apelación restringida denunciando -en lo pertinente
- ii) En el punto “9
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, previo análisis y conclusiones del motivo relativo a la denuncia por
- En el punto tercero, el Tribunal de alzada, previa cita del art
- III.1. Precisiones legales y doctrinales
- III.1.1.El precedente contradictorio y su importancia en el sistema procesal penal vigente
- En similar sentido se pronunció el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.1.2.Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- En materia penal, las nulidades procesales se encuentran reguladas a partir del art
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.2. Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
- Analizado el Auto Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, se verifica que tiene
- Respecto al segundo motivo, en el cual el recurrente denuncia incongruencia omisiva por parte del
- En la denuncia cursante el punto noveno del recurso de alzada, se verifica que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
