Concluido el juicio oral, el Juzgado de Sentencia, una vez valorada la prueba, llegó a
Concluido el juicio oral, el Juzgado de Sentencia, una vez valorada la prueba, llegó a la convicción que el imputado era autor de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Hurto y Lesiones Leves, tipificado y sancionado por los arts. 298, 326 y 271 (segunda parte) del CP; en tal razón, el Juzgador le impuso la sanción de tres años y dos meses de reclusión, además de multa de cincuenta días a razón de Bs. 5.- (Cinco bolivianos) por día, más “costas, daños y perjuicios” (sic) con el siguiente fundamento:
“ 5.- Que, determinada como está su autoría, se debe fijar la pena hacerle impuesta, y para la aplicación y regulación de la pena existen circunstancias atenuantes como agravantes, siendo menester considerar la personalidad del imputado quien tiene el grado de instrucción universitaria (tercer año de la carrera de derecho en el momento de la comisión de los delitos), su edad de 24 años, su conducta precedente: existe sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra por la comisión del delito de robo agravado en fecha 24/10/2002, se encontraba en estado de ebriedad en el momento de la comisión de los delitos, la situación social y de instrucción de la víctima, quien es de habla quechua, la naturaleza de la acción , la extensión del daño causado, el imputado no ha demostrado arrepentimiento antes ni durante el juicio, tampoco ha reparado el daño causado y las circunstancias del hecho, aspectos que tienen una íntima relación con los arts. 37 al 40 del Código Penal. Por otra parte, es importante también considerar el art. 45 del Código Penal (Concurso real) que establece ‘el que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad’’; todos estos aspectos más el art. 45 del Código Penal, dan lugar a la imposición de una pena de acuerdo a estos principios reguladores” (sic)
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2009 de 7 de agosto (55 a 59 y vta
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Alberto Romero Puente, (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 113/2015-RA-L de 4 de marzo
- 1) Acusa el recurrente, que el Tribunal de alzada en el segundo considerando del Auto
- 2) Alega, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto noveno de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se subsanen
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 113/2015-RA-L de 4 de marzo, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Concluido el juicio oral, el Juzgado de Sentencia, una vez valorada la prueba, llegó a
- II.2.Apelación restringida del imputado
- El imputado Luís Alberto Romero Puente, interpuso recurso de apelación restringida denunciando -en lo pertinente
- ii) En el punto “9
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, previo análisis y conclusiones del motivo relativo a la denuncia por
- En el punto tercero, el Tribunal de alzada, previa cita del art
- III.1. Precisiones legales y doctrinales
- III.1.1.El precedente contradictorio y su importancia en el sistema procesal penal vigente
- En similar sentido se pronunció el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.1.2.Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- En materia penal, las nulidades procesales se encuentran reguladas a partir del art
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.2. Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
- Analizado el Auto Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, se verifica que tiene
- Respecto al segundo motivo, en el cual el recurrente denuncia incongruencia omisiva por parte del
- En la denuncia cursante el punto noveno del recurso de alzada, se verifica que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
