Auto Supremo AS/0218/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2015-RRC-L

Fecha: 28-May-2015

Concluido el juicio oral, el Juzgado de Sentencia, una vez valorada la prueba, llegó a


Concluido el juicio oral, el Juzgado de Sentencia, una vez valorada la prueba, llegó a la convicción que el imputado era autor de la comisión de los delitos de Allanamiento de Domicilio o sus Dependencias, Hurto y Lesiones Leves, tipificado y sancionado por los arts. 298, 326 y 271 (segunda parte) del CP; en tal razón, el Juzgador le impuso la sanción de tres años y dos meses de reclusión, además de multa de cincuenta días a razón de Bs. 5.- (Cinco bolivianos) por día, más “costas, daños y perjuicios” (sic) con el siguiente fundamento:

“ 5.- Que, determinada como está su autoría, se debe fijar la pena hacerle impuesta, y para la aplicación y regulación de la pena existen circunstancias atenuantes como agravantes, siendo menester considerar la personalidad del imputado quien tiene el grado de instrucción universitaria (tercer año de la carrera de derecho en el momento de la comisión de los delitos), su edad de 24 años, su conducta precedente: existe sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra por la comisión del delito de robo agravado en fecha 24/10/2002, se encontraba en estado de ebriedad en el momento de la comisión de los delitos, la situación social y de instrucción de la víctima, quien es de habla quechua, la naturaleza de la acción , la extensión del daño causado, el imputado no ha demostrado arrepentimiento antes ni durante el juicio, tampoco ha reparado el daño causado y las circunstancias del hecho, aspectos que tienen una íntima relación con los arts. 37 al 40 del Código Penal. Por otra parte, es importante también considerar el art. 45 del Código Penal (Concurso real) que establece ‘el que con designios independientes, con una o más acciones u omisiones, cometiere dos o más delitos, será sancionado con la pena del más grave, pudiendo el juez aumentar el máximo hasta la mitad’’; todos estos aspectos más el art. 45 del Código Penal, dan lugar a la imposición de una pena de acuerdo a estos principios reguladores” (sic)