Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0218/2015-RRC-L
Fecha: 28-May-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 9 de enero de 2010, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 3/2009 de 7 de agosto (55 a 59 y vta
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b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Alberto Romero Puente, (fs
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 113/2015-RA-L de 4 de marzo
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1) Acusa el recurrente, que el Tribunal de alzada en el segundo considerando del Auto
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2) Alega, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto noveno de
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I.1.2. Petitorio
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El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se subsanen
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I.2. Admisión del recurso
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Conforme el Auto de admisión 113/2015-RA-L de 4 de marzo, el análisis de fondo de
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Concluido el juicio oral, el Juzgado de Sentencia, una vez valorada la prueba, llegó a
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II.2.Apelación restringida del imputado
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El imputado Luís Alberto Romero Puente, interpuso recurso de apelación restringida denunciando -en lo pertinente
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ii) En el punto “9
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II.3.Auto de Vista impugnado
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El Tribunal de alzada, previo análisis y conclusiones del motivo relativo a la denuncia por
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En el punto tercero, el Tribunal de alzada, previa cita del art
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III.1. Precisiones legales y doctrinales
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III.1.1.El precedente contradictorio y su importancia en el sistema procesal penal vigente
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En similar sentido se pronunció el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014,
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De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
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Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
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En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
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La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
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En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
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Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
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III.1.2.Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
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En materia penal, las nulidades procesales se encuentran reguladas a partir del art
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“El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
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El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
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Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
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III.2. Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
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Analizado el Auto Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, se verifica que tiene
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Respecto al segundo motivo, en el cual el recurrente denuncia incongruencia omisiva por parte del
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En la denuncia cursante el punto noveno del recurso de alzada, se verifica que el
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el por
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Regístrese, hágase saber y devuélvase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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