Auto Supremo AS/0218/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2015-RRC-L

Fecha: 28-May-2015

III.1.2.Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen


De ello se concluye que el requisito de invocar un precedente contradictorio dentro del sistema de recursos que el Código de Procedimiento legal prevé, atinge a señalar a una resolución en específico, ya sea un Auto Supremo y/o un Auto de Vista, que dentro la materia, vislumbre la aplicación de la norma sustantiva o adjetiva a un caso determinado, donde se haya formado un criterio de decisión a un caso anterior, para que posteriormente en función de la identidad o de la analogía entre los hechos del primer caso (precedente contradictorio) y los hechos del segundo caso (resolución impugnada) se proceda a la determinación delegada por Ley a este Tribunal’.”

III.1.2.Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen