Auto Supremo AS/0218/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2015-RRC-L

Fecha: 28-May-2015

III.1. Precisiones legales y doctrinales


Con esos argumentos, declaró improcedente el recurso de apelación restringida y confirmó la Sentencia impugnada.

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN ENTRE EL AUTO DE VISTA IMPUGNADO Y LOS PRECEDENTES INVOCADOS

Dado que este Tribunal admitió el presente recurso, abriendo su competencia conforme el Auto Supremo 113/2015-RA-L de 4 de marzo, a fin de verificar la existencia de contradicción del Auto de Vista impugnado con los Autos Supremos 99 de 24 de marzo de 2005 (primer motivo) y 448 de 12 de septiembre de 2007 (segundo motivo), que fueron invocados en calidad de precedente contradictorio; consiguientemente corresponde su análisis, en cada motivo, con la finalidad de establecer la existencia de situación fáctica análoga que permita verificar la presencia de contradicción o no a los efectos señalados en los arts. 419 relacionado con el art. 420 -ambos- del CPP. Ahora bien, previo al análisis de los motivos denunciados, considera importante este Tribunal, realizar las siguientes precisiones que servirán de sustento a este fallo.

III.1. Precisiones legales y doctrinales