Auto Supremo AS/0218/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2015-RRC-L

Fecha: 28-May-2015

El Tribunal de alzada, previo análisis y conclusiones del motivo relativo a la denuncia por


El Tribunal de alzada, previo análisis y conclusiones del motivo relativo a la denuncia por defectuosa valoración de la prueba (punto primero), resolvió la apelación restringida, en lo atinente a las denuncias objeto del recurso casacional, como sigue:

“Segunda¬.- De la revisión de la sentencia, en el punto referido a la Fundamentación Jurídica, numeral 5), se puede concluir que la Juez de primer grado considera de manera implícita como agravantes, el grado de instrucción universitaria del imputado, su edad, la existencia de una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra por la comisión del delito de robo agravado, el estado de ebriedad en el momento de la comisión de los delitos por los que fue juzgado en este proceso penal, la situación social y de instrucción de la víctima, la extensión del daño causado y las circunstancias del hecho; respecto a las atenuantes no menciona ninguna, y en el memorial de recurso, el imputado tampoco hace alusión a ninguna causa de atenuación de la pena que no hubiera sido tomada en cuenta en la sentencia; en consecuencia el Juez a quo si valoró adecuadamente las circunstancias agravantes antes de imponer la pena y no ingresó en defecto de sentencia alguno, menos en defecto absoluto, como alega el recurrente” (sic)