III.2. Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
Respecto a los defectos absolutos, este Tribunal de justicia, en el Auto Supremo 021/2012-RRC de 14 de febrero de 2012, señaló: ‘El Código de Procedimiento Penal, tiene por finalidad regular la actividad procesal, en cuyo trámite pueden presentarse dos tipos de defectos, los absolutos y los relativos, que se diferencian en que los primeros no son susceptibles de convalidación y los otros quedan convalidados en los casos previstos por la norma; destacando, que la diferencia sustancial de los defectos absolutos y relativos, radica que el defecto absoluto, implica el quebrantamiento de la forma vinculado a la vulneración de un derecho o garantía constitucional; en cambio, en el defecto relativo al no afectar al fondo de las formas del proceso, pueden convalidarse si no fueron reclamados oportunamente, si consiguieron el fin perseguido respecto a todas las partes y cuando quien teniendo el derecho a pedir que sean subsanados, hubiera aceptado expresa o tácitamente los efectos del acto defectuoso; a esto debe añadirse que las formas procesales precautelan el ejercicio de los derechos de las partes y las garantías constitucionales; en consecuencia, no se puede decretar la nulidad, sino sólo cuando hay un defecto que por haber causado una afectación a un derecho o garantía constitucional se constituye en absoluto; es decir, la nulidad no deriva sólo del quebrantamiento de la forma, pues es necesario que ese quebrantamiento haya afectado los derechos de alguna de las partes y que ésta haya demostrado el agravio para poder solicitar la anulación del acto denunciado de ilegal” (Las negrillas son nuestras).”
III.2. Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2009 de 7 de agosto (55 a 59 y vta
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Alberto Romero Puente, (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 113/2015-RA-L de 4 de marzo
- 1) Acusa el recurrente, que el Tribunal de alzada en el segundo considerando del Auto
- 2) Alega, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto noveno de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se subsanen
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 113/2015-RA-L de 4 de marzo, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Concluido el juicio oral, el Juzgado de Sentencia, una vez valorada la prueba, llegó a
- II.2.Apelación restringida del imputado
- El imputado Luís Alberto Romero Puente, interpuso recurso de apelación restringida denunciando -en lo pertinente
- ii) En el punto “9
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, previo análisis y conclusiones del motivo relativo a la denuncia por
- En el punto tercero, el Tribunal de alzada, previa cita del art
- III.1. Precisiones legales y doctrinales
- III.1.1.El precedente contradictorio y su importancia en el sistema procesal penal vigente
- En similar sentido se pronunció el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.1.2.Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- En materia penal, las nulidades procesales se encuentran reguladas a partir del art
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.2. Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
- Analizado el Auto Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, se verifica que tiene
- Respecto al segundo motivo, en el cual el recurrente denuncia incongruencia omisiva por parte del
- En la denuncia cursante el punto noveno del recurso de alzada, se verifica que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
