Auto Supremo AS/0218/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2015-RRC-L

Fecha: 28-May-2015

Respecto al segundo motivo, en el cual el recurrente denuncia incongruencia omisiva por parte del


Analizados los antecedentes, se tiene que tanto la denuncia en examen como la analizada y resuelta en el precedente, tiene supuestos fácticos distintos, pues en el caso del precedente, el Tribunal de alzada modificó y agravó la condena del imputado sin fundamentar adecuadamente la agravación de la sanción; en tanto que, en el caso de autos no, el Tribunal de alzada no modificó sanción alguna, mucho menos agravó la pena impuesta por el imputado ante el Tribunal de mérito; consecuentemente, ante la ausencia de situación similar entre el Auto de Vista y el fallo invocado como precedente contradictorio, por lógica simple, no es posible establecer existencia de contradicción, ello con base en lo señalado en el art. 416 del CPP, que exige, que ante una situación de hecho similar, el sentido jurídico asignado por el Auto de Vista no coincida con el del precedente, sea por haberse aplicado normas distintas, o la misma norma con distinto alcance; aspectos que no se pueden recoger de fallos cuya situación fática sea distinta a la analizada, pues para uniformar jurisprudencia, se requiere comparación previa de situaciones similares cuyas resoluciones sean contradictorias entre sí. En el presente caso, el impugnante, si bien cumplió con invocar precedente y señalar lo que consideró que era contradictorio entre el fallo impugnado y el invocado –lo que valió para su admisión- comprobando en el fondo las situaciones fácticas, se establece que no son similares; circunstancia que impide a este Tribunal casacional, ejercer su labor uniformadora y unificadora de jurisprudencia, correspondiendo en consecuencia, declarar infundado el motivo analizado.

Respecto al segundo motivo, en el cual el recurrente denuncia incongruencia omisiva por parte del Tribunal de alzada, respecto a su denuncia descrita en el punto noveno del recurso de apelación restringida, relativa a la vulneración del principio de imparcialidad por parte de la Juzgadora de mérito, que se habría parcializado en su contra. Invoca el Auto Supremo 448 de 12 de septiembre de 2007, que emerge de la denuncia relativa a la infracción del art. 398 del CPP; que el Tribunal casacional, verificando las denuncias, estableció que no eran evidentes; sin embargo, el Auto de Vista impugnado, no habría fundamentado adecuadamente la resolución, incurriendo en la infracción del art. 124 del CPP, emitiendo doctrina legal aplicable, relativa a la obligación del Tribunal de alzada de emitir resoluciones debidamente fundamentadas, emitiendo criterios jurídicos sobre cada punto impugnado, que la falta de fundamentación de la resoluciones constituye defecto absoluto por afectar el derecho a la defensa, la seguridad jurídica, el debido proceso y la tutela judicial efectiva