Auto Supremo AS/0218/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0218/2015-RRC-L

Fecha: 28-May-2015

Analizado el Auto Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, se verifica que tiene


En cuanto al primer motivo, en el que el recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el Auto Supremos 99 de 24 de marzo de 2005; toda vez, que habría concluido en el Auto de Vista, que la Sentencia, de manera implícita, consideró como agravantes su grado de instrucción, su estado de ebriedad, así como la situación social y el grado de instrucción de la víctima; que falsamente afirmaron los de alzada, que en el recurso de apelación no mencionó atenuantes, cuando el recurrente –dice- acompaño su historial académico, certificación del Colegio de Abogados, memorándum de designación de auxiliaturas y otros para demostrar su calidad de persona, documentos que fueron tomados como agravantes, alegando además que su estado de ebriedad debió ser considerada como atenuante, no como agravante.

Analizado el Auto Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, se verifica que tiene como supuesto fáctico, la denuncia por errónea aplicación de la norma sustantiva arts. 13, 37, 38, 39 y 40 del CP, por parte del Tribunal de alzada, al haberle agravado la pena a diez años de presidio por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, cuando le correspondía la sanción impuesta en la Sentencia, incurriendo en violación del debido proceso al haber recalificado el tipo penal y agravado su condena sin la debida fundamentación. Ante la constatación por parte del Tribunal casacional, de que los de alzada no establecieron razones o fundamentos en cuanto al incremento de la pena impuesta por los de mérito, estableció doctrina legal relativa a la obligación de fundamentar adecuadamente las agravantes y atenuantes al momento de imponer una sanción