Analizado el Auto Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, se verifica que tiene
En cuanto al primer motivo, en el que el recurrente denunció que el Tribunal de alzada incurrió en contradicción con el Auto Supremos 99 de 24 de marzo de 2005; toda vez, que habría concluido en el Auto de Vista, que la Sentencia, de manera implícita, consideró como agravantes su grado de instrucción, su estado de ebriedad, así como la situación social y el grado de instrucción de la víctima; que falsamente afirmaron los de alzada, que en el recurso de apelación no mencionó atenuantes, cuando el recurrente –dice- acompaño su historial académico, certificación del Colegio de Abogados, memorándum de designación de auxiliaturas y otros para demostrar su calidad de persona, documentos que fueron tomados como agravantes, alegando además que su estado de ebriedad debió ser considerada como atenuante, no como agravante.
Analizado el Auto Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, se verifica que tiene como supuesto fáctico, la denuncia por errónea aplicación de la norma sustantiva arts. 13, 37, 38, 39 y 40 del CP, por parte del Tribunal de alzada, al haberle agravado la pena a diez años de presidio por el delito de Transporte de Sustancias Controladas, cuando le correspondía la sanción impuesta en la Sentencia, incurriendo en violación del debido proceso al haber recalificado el tipo penal y agravado su condena sin la debida fundamentación. Ante la constatación por parte del Tribunal casacional, de que los de alzada no establecieron razones o fundamentos en cuanto al incremento de la pena impuesta por los de mérito, estableció doctrina legal relativa a la obligación de fundamentar adecuadamente las agravantes y atenuantes al momento de imponer una sanción
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2009 de 7 de agosto (55 a 59 y vta
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Alberto Romero Puente, (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 113/2015-RA-L de 4 de marzo
- 1) Acusa el recurrente, que el Tribunal de alzada en el segundo considerando del Auto
- 2) Alega, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto noveno de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se subsanen
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 113/2015-RA-L de 4 de marzo, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Concluido el juicio oral, el Juzgado de Sentencia, una vez valorada la prueba, llegó a
- II.2.Apelación restringida del imputado
- El imputado Luís Alberto Romero Puente, interpuso recurso de apelación restringida denunciando -en lo pertinente
- ii) En el punto “9
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, previo análisis y conclusiones del motivo relativo a la denuncia por
- En el punto tercero, el Tribunal de alzada, previa cita del art
- III.1. Precisiones legales y doctrinales
- III.1.1.El precedente contradictorio y su importancia en el sistema procesal penal vigente
- En similar sentido se pronunció el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.1.2.Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- En materia penal, las nulidades procesales se encuentran reguladas a partir del art
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.2. Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
- Analizado el Auto Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, se verifica que tiene
- Respecto al segundo motivo, en el cual el recurrente denuncia incongruencia omisiva por parte del
- En la denuncia cursante el punto noveno del recurso de alzada, se verifica que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
