En similar sentido se pronunció el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014,
El recurso casacional, conforme previene el art. 416 del CPP, procede únicamente contra Autos de Vista que resulten verdaderamente contradictorios a otros fallos (precedentes) expedidos por Tribunales homólogos o por el Máximo Tribunal de Justicia en sus Salas Penales, que ante una situación fáctica similar, el sentido jurídico asignado por el Auto de Vista recurrido, no sea coincidente con el del precedente, sea por la aplicación de normas distintas o la misma con diverso alcance; consecuentemente, se establece que el recurso de casación es un medio impugnaticio de naturaleza restrictiva (procede solo contra Autos de Vista contrarios a otros precedentes), cuyo carácter formal exige al recurrente cumplir con determinados requisitos, entre ellos la invocación del precedente que dilucide una situación fáctica similar en la cual el sentido jurídico asignado por la autoridad jurisdiccional, no coincida con el asignado por el fallo recurrido, tal cual expresa el precitado art. 416; así también, conforme el objetivo asignado por el sistema procesal penal vigente, debe cumplir la labor de unificación jurisprudencial en todo el territorio nacional (art. 419 de CPP), con la finalidad de otorgar a las partes inmersas en un proceso judicial, seguridad jurídica; por lo que, la invocación de precedente contradictorio en el momento procesal oportuno y de la forma adecuada, no constituye un simple formalismo; sino, la base misma del recurso casacional; toda vez, que este medio recursivo, materializa los principios de impugnación (art. 180.II de la CPE), igualdad de las partes ante el Juez (art. 180.I de la CPE) y seguridad jurídica (art. 178.I de la CPE), a través de su delicada labor jurisprudencial; consiguientemente, la exigencia de existencia de situación fáctica análoga entre los fallos invocado e impugnado, constituye un requisito esencial que permite a este Tribunal cumplir con la labor de contraste y unificación de jurisprudencia, conforme la competencia asignada por la norma adjetiva penal a partir del art. 416 al 420 del CPP.
En similar sentido se pronunció el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014, al referirse a los requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio, señalando: “Siendo el recurso de casación un mecanismo que busca otorgar a los ciudadanos la posibilidad de cuestionar la inadecuada aplicación o interpretación de las disposiciones legales realizadas por el Tribunal de apelación, contrarios a otros precedentes, debe señalarse que el precedente contradictorio en materia penal, constituye una decisión judicial, previa al caso analizado, que al ser emanado por un Tribunal superior en grado o por uno análogo, debe ser aplicado a casos que contengan similitud con sus hechos relevantes; al respecto, la normativa procesal penal en el país, ha otorgado al precedente contradictorio carácter vinculante (art. 420 del CPP). La importancia de precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que el más alto Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada)
- Por memorial presentado el 9 de enero de 2010, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 3/2009 de 7 de agosto (55 a 59 y vta
- b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado Luís Alberto Romero Puente, (fs
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 113/2015-RA-L de 4 de marzo
- 1) Acusa el recurrente, que el Tribunal de alzada en el segundo considerando del Auto
- 2) Alega, que el Tribunal de alzada no se pronunció sobre el punto noveno de
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado y se subsanen
- I.2. Admisión del recurso
- Conforme el Auto de admisión 113/2015-RA-L de 4 de marzo, el análisis de fondo de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Concluido el juicio oral, el Juzgado de Sentencia, una vez valorada la prueba, llegó a
- II.2.Apelación restringida del imputado
- El imputado Luís Alberto Romero Puente, interpuso recurso de apelación restringida denunciando -en lo pertinente
- ii) En el punto “9
- II.3.Auto de Vista impugnado
- El Tribunal de alzada, previo análisis y conclusiones del motivo relativo a la denuncia por
- En el punto tercero, el Tribunal de alzada, previa cita del art
- III.1. Precisiones legales y doctrinales
- III.1.1.El precedente contradictorio y su importancia en el sistema procesal penal vigente
- En similar sentido se pronunció el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014,
- De lo anterior, se establece que únicamente son recurribles en casación, aquellos Autos de Vista
- Refiriéndose a la labor de contraste que debe realizar este Tribunal, el Auto Supremo 219/2014-RRC
- En el caso que este Tribunal llegue a determinar la existencia de la contradicción señalada
- La cuestión y el efecto de la doctrina legal a ser sentada por este Tribunal
- En cuanto al precedente contradictorio exigido como requisito procesal de cumplimiento obligatorio a momento de
- Bajo esa línea, la legislación nacional dentro del tercer párrafo del art
- III.1.2.Actividad procesal defectuosa, nulidades procesales y principios que las rigen
- En materia penal, las nulidades procesales se encuentran reguladas a partir del art
- “El principio de legalidad o especificidad, señala, no hay nulidad sin texto (pas de
- El principio de Subsanación, que establece que no hay nulidad si el vicio alegado, no
- Todos estos principios (y otros que no fueron citados) orientadores de las nulidades, deben ser
- III.2. Comprobación de los precedentes contradictorios vinculados al análisis del caso en concreto
- Analizado el Auto Supremos 99 de 24 de marzo de 2005, se verifica que tiene
- Respecto al segundo motivo, en el cual el recurrente denuncia incongruencia omisiva por parte del
- En la denuncia cursante el punto noveno del recurso de alzada, se verifica que el
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el por
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
