Auto Supremo AS/0268/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2015

Fecha: 04-May-2015

Advirtiéndose en el caso que se analiza que si bien la excepción de falta de

Advirtiéndose en el caso que se analiza que si bien la excepción de falta de acción o derecho opuesta a fs. 92 a 94 fue presentada antes de contestar a la demanda, corriéndose en traslado la misma, para luego merecer el Auto de 23 de noviembre de 2007 de fs. 100, que dispuso en conformidad al art. 129 del CPT que pasen obrados a despacho para dictar resolución, resultando evidente que se incumplió con dicho Auto como la normativa procesal al no haberse emitido una resolución previa, empero a momento de emitir la Sentencia Nº 37/2008 de 30 de abril de fs. 452 a 461 dicha excepción fue resuelta, señalándose al efecto que la misma no corresponde toda vez que toda persona tiene el derecho a accionar cualquier pretensión en este caso los salarios no cancelados, que además son derechos innegables para cualquier persona que reclame el mismo, misma que fue apelada por la parte demandada, conforme se observa a fs. 463 a 469 vta., no expresando como agravio lo ahora señalado en cuanto a la forma de resolver dicha excepción, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse en cuanto a este aspecto, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el art. 236 del CPC, es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, por ello, se colige que ha sido la parte demandada quién consintió y convalido el supuesto agravio que le hubiese causado la Sentencia, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación