Advirtiéndose en el caso que se analiza que si bien la excepción de falta de
Advirtiéndose en el caso que se analiza que si bien la excepción de falta de acción o derecho opuesta a fs. 92 a 94 fue presentada antes de contestar a la demanda, corriéndose en traslado la misma, para luego merecer el Auto de 23 de noviembre de 2007 de fs. 100, que dispuso en conformidad al art. 129 del CPT que pasen obrados a despacho para dictar resolución, resultando evidente que se incumplió con dicho Auto como la normativa procesal al no haberse emitido una resolución previa, empero a momento de emitir la Sentencia Nº 37/2008 de 30 de abril de fs. 452 a 461 dicha excepción fue resuelta, señalándose al efecto que la misma no corresponde toda vez que toda persona tiene el derecho a accionar cualquier pretensión en este caso los salarios no cancelados, que además son derechos innegables para cualquier persona que reclame el mismo, misma que fue apelada por la parte demandada, conforme se observa a fs. 463 a 469 vta., no expresando como agravio lo ahora señalado en cuanto a la forma de resolver dicha excepción, omisión que no permitió al Tribunal ad quem pronunciarse en cuanto a este aspecto, puesto que tiene la obligación de hacerlo con la pertinencia prevista en el art. 236 del CPC, es decir, respecto a los agravios que hubiesen sido objeto de apelación, por ello, se colige que ha sido la parte demandada quién consintió y convalido el supuesto agravio que le hubiese causado la Sentencia, lo que ahora tardíamente aduce en el recurso de casación
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación tanto por Rodrigo H
- Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs
- II.2 Vulneración al art. 254.7) del CPC
- Que, el Juez de primera instancia admitió la demanda sin tener en cuenta que existiría
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, anule el Auto de Vista Nº 259/09
- Que, a mérito de estos antecedentes y revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde resolver
- Así, se tiene que las excepciones previas previstas en el Título II capítulo segundo art
- En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que en el caso de autos
- No obstante de lo anotado, al ser la competencia un aspecto que interesa al orden
- Así, el poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en
- Es el Título II de la CPE, el que establece los derechos fundamentales y garantías
- Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
- Evidenciándose en el caso de examen, que los demandantes impetran, el pago de sueldos devengados,
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra cierta la vulneración de las normas denunciadas respecto
- Al respecto, se observa que para resolver el presente conflicto es menester dejar establecido que,
- Las excepciones contenidas en el art
- Advirtiéndose en el caso que se analiza que si bien la excepción de falta de
- Siendo preciso aclarar que para que la nulidad impetrada opere en el caso de autos,
- Asimismo, se debe tener presente que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia,
- Además de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la institución recurrente señala en su
- Por lo que se concluye no ser cierta la vulneración de las normas denunciadas respecto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
