Auto Supremo AS/0268/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2015

Fecha: 04-May-2015

Así, se tiene que las excepciones previas previstas en el Título II capítulo segundo art

Así, se tiene que las excepciones previas previstas en el Título II capítulo segundo art. 127.a) del Código Procesal del Trabajo (CPT) -entre ellas la de incompetencia-, necesariamente deben ser opuestas por la parte interesada antes de contestar a la demanda acompañando prueba preconstituida conforme establece el art. 128 del CPT