Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y proteger los derechos de los trabajadores, de modo que éstos no sean simples enunciados, sino por el contrario, adquieran y tengan vivencia y aplicancia plena en el seno social; ahora bien, es cierto que no todos los que trabajan o prestan un servicio por cuenta ajena, lo hacen bajo el manto de la Ley General del Trabajo (LGT) y sus disposiciones complementarias o conexas; pues, es claro que también existen otro tipo de trabajadores, como los servidores públicos, que de igual manera prestan servicios para el Estado, los que innegablemente también cuentan con derechos laborales que deben ser protegidos si aquello corresponde, en el marco de la norma respectiva que los cobija, sea bajo un procedimiento administrativo que puede ser instado por el servidor público, conforme a la RM Nº 014/10 de 18 de enero de 2010, así como puede hacerlo también ante la judicatura laboral ordinaria de manera directa, pues nada impide que aquello pueda ser así, por cuanto es claro que el art. 73 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), otorga a los jueces en materia de trabajo y seguridad social, la competencia para 4. Conocer y decidir acciones individuales o colectivas, tanto por derechos como por beneficios sociales, y en general, conflictos que se susciten como emergencia de la aplicación de las leyes sociales, entre otros; similar contenido se tenía ya establecido en el art. 152.2 de la Ley de Organización Judicial Nº 1455 de 18 de febrero de 1993. Recalcamos, los derechos laborales también son aplicables a los servidores públicos en el marco de la norma específica que les atañe, de modo que, no necesariamente ha de entenderse como el derecho social, aquello que se encuentra regulado en la Ley General del Trabajo o sus disposiciones complementarias o conexas, sino también aquellas que correspondan al ámbito del servicio público, en cuanto a los derechos laborales se refiere
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación tanto por Rodrigo H
- Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs
- II.2 Vulneración al art. 254.7) del CPC
- Que, el Juez de primera instancia admitió la demanda sin tener en cuenta que existiría
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, anule el Auto de Vista Nº 259/09
- Que, a mérito de estos antecedentes y revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde resolver
- Así, se tiene que las excepciones previas previstas en el Título II capítulo segundo art
- En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que en el caso de autos
- No obstante de lo anotado, al ser la competencia un aspecto que interesa al orden
- Así, el poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en
- Es el Título II de la CPE, el que establece los derechos fundamentales y garantías
- Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
- Evidenciándose en el caso de examen, que los demandantes impetran, el pago de sueldos devengados,
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra cierta la vulneración de las normas denunciadas respecto
- Al respecto, se observa que para resolver el presente conflicto es menester dejar establecido que,
- Las excepciones contenidas en el art
- Advirtiéndose en el caso que se analiza que si bien la excepción de falta de
- Siendo preciso aclarar que para que la nulidad impetrada opere en el caso de autos,
- Asimismo, se debe tener presente que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia,
- Además de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la institución recurrente señala en su
- Por lo que se concluye no ser cierta la vulneración de las normas denunciadas respecto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
