Auto Supremo AS/0268/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2015

Fecha: 04-May-2015

Evidenciándose en el caso de examen, que los demandantes impetran, el pago de sueldos devengados,

En coherencia con lo referido precedentemente, el art. 1 del CPT, indica que el Adjetivo Laboral regulará los modos y las formas de tramitación y resolución de todos los asuntos relativos a las cuestiones laborales cuyo conocimiento corresponde a la Judicatura del Trabajo y de Seguridad Social, la cual por disposición del art. 6 del mismo cuerpo legal se ejerce “por los Juzgados de Trabajo y Seguridad Social, las Salas Sociales de las Cortes Superiores y la Corte Suprema de Justicia en su Sala Social y Administrativa” (sic)
Evidenciándose en el caso de examen, que los demandantes impetran, el pago de sueldos devengados, considerado este también como un derecho por la sola prestación del servicio; conforme establecen los arts. 7.b) y 51 de la Ley Nº 2027, mereciendo de tal manera la tutela establecida por los arts. 46 y 48 de la CPE, del cual derivan tanto derechos como beneficios sociales, por cuanto queda claro que, la competencia de la judicatura laboral está reconocida también para los servidores públicos en la medida en que dicho ámbito regula también derechos laborales como parte del derecho social; pues similar criterio ya adoptó éste Tribunal Supremo de Justicia en anteriores fallos, AS Nº 6 de 10/01/2011, AS Nº 11 de 26/01/2011, AS Nº 118 de 18/07/2012 y AS Nº 213 de 27/06/2012, entre otros, abriendo así, de manera excepcional para los servidores públicos, la competencia de la judicatura laboral para conocer demandas en las que reclaman derechos, que a diferencia de los beneficios sociales, que son expectaticios, no pueden afectarse, debiendo en tal circunstancia, someterse a proceso los conceptos demandados para ser dilucidados conforme a ley