Auto Supremo AS/0268/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2015

Fecha: 04-May-2015

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm

Bajo estos parámetros se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso de nulidad de fs. 587 a 589, al carecer de sustento legal, no observándose violación de norma legal alguna, por lo que corresponde resolverlo en el marco de las disposiciones legales contenidas en los arts. 271. 2) y 273 del CPC, aplicables por la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la LOJ, declara INFUNDADO el recurso de nulidad de fs. 587 a 589, interpuesto por Rosario Andrea Medina Castillo y Freddy Pedro Cortez Tarquino, en representación de Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación y Culturas, contra el Auto de Vista Nº 259/09 de 16 de noviembre (fs. 515 a 516), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz