Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra cierta la vulneración de las normas denunciadas respecto
En cuanto a la Sentencia Constitucional Nº 614/2007 de 17 de julio, citada en el recurso como referencia para sustentar la aludida falta de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral para el conocimiento y resolución de la demanda que hoy ocupa a esta instancia, la misma no tiene mayor relevancia jurídica, dado que la problemática que se analiza y resuelve en la misma, está referida a una cuestión distinta como es la protección de la mujer embarazada o con hijo hasta el año de edad, empero con la distinción de si es servidora pública sujeta al Estatuto del Funcionario Público o a la Ley General del Trabajo, o en su caso, se trata de una Consultora sujeta a las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, caso último que identificó la aludida sentencia, y por la cual concluyó que la misma no correspondía ser tutelada.
Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra cierta la vulneración de las normas denunciadas respecto a este punto, advirtiéndose además que debido a una errada apreciación del art. 254.1) del CPC, se señala como infringida por el Tribunal de apelación, cuando tal disposición no fue empleada en el fallo recurrido, debido a que las misma constituye simplemente norma de carácter procesal que hacen viable el recurso de casación en la forma, por lo que no puede entenderse como vulneradas por el fallo recurrido
Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra cierta la vulneración de las normas denunciadas respecto a este punto, advirtiéndose además que debido a una errada apreciación del art. 254.1) del CPC, se señala como infringida por el Tribunal de apelación, cuando tal disposición no fue empleada en el fallo recurrido, debido a que las misma constituye simplemente norma de carácter procesal que hacen viable el recurso de casación en la forma, por lo que no puede entenderse como vulneradas por el fallo recurrido
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación tanto por Rodrigo H
- Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs
- II.2 Vulneración al art. 254.7) del CPC
- Que, el Juez de primera instancia admitió la demanda sin tener en cuenta que existiría
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, anule el Auto de Vista Nº 259/09
- Que, a mérito de estos antecedentes y revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde resolver
- Así, se tiene que las excepciones previas previstas en el Título II capítulo segundo art
- En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que en el caso de autos
- No obstante de lo anotado, al ser la competencia un aspecto que interesa al orden
- Así, el poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en
- Es el Título II de la CPE, el que establece los derechos fundamentales y garantías
- Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
- Evidenciándose en el caso de examen, que los demandantes impetran, el pago de sueldos devengados,
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra cierta la vulneración de las normas denunciadas respecto
- Al respecto, se observa que para resolver el presente conflicto es menester dejar establecido que,
- Las excepciones contenidas en el art
- Advirtiéndose en el caso que se analiza que si bien la excepción de falta de
- Siendo preciso aclarar que para que la nulidad impetrada opere en el caso de autos,
- Asimismo, se debe tener presente que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia,
- Además de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la institución recurrente señala en su
- Por lo que se concluye no ser cierta la vulneración de las normas denunciadas respecto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
