Auto Supremo AS/0268/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2015

Fecha: 04-May-2015

Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs. 587 a 589, interpuesto por Rosario Andrea Medina Castillo y Freddy Pedro Cortez Tarquino, en representación de Roberto Iván Aguilar Gómez Ministro de Educación, quienes señalaron:
II.1 Vulneración del art. 254.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Acusó que el Juez de primera instancia admitió la demanda sin tener competencia para sustanciar y conocer el proceso laboral, ya que al haber desempeñado funciones de una institución pública, conlleva a que se encuentre regulado por la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, conforme los arts. 3, 5 y 6, normativa que establece que los consultores no están sometidos al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo, sino que los mismos se encontrarían regulados por las cláusulas del contrato que se efectiviza bajo la normativa del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, por lo que ante una eventual divergencia por actos que habría realizado la entidad pública o el consultor contratado debe ser la vía jurisdiccional ordinaria la competente, señalando al efecto el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), como la Sentencia Constitucional (SC) Nº 614/2007-R de 17 de julio