Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs
II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs. 587 a 589, interpuesto por Rosario Andrea Medina Castillo y Freddy Pedro Cortez Tarquino, en representación de Roberto Iván Aguilar Gómez Ministro de Educación, quienes señalaron:
II.1 Vulneración del art. 254.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Acusó que el Juez de primera instancia admitió la demanda sin tener competencia para sustanciar y conocer el proceso laboral, ya que al haber desempeñado funciones de una institución pública, conlleva a que se encuentre regulado por la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, conforme los arts. 3, 5 y 6, normativa que establece que los consultores no están sometidos al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo, sino que los mismos se encontrarían regulados por las cláusulas del contrato que se efectiviza bajo la normativa del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, por lo que ante una eventual divergencia por actos que habría realizado la entidad pública o el consultor contratado debe ser la vía jurisdiccional ordinaria la competente, señalando al efecto el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), como la Sentencia Constitucional (SC) Nº 614/2007-R de 17 de julio
Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs. 587 a 589, interpuesto por Rosario Andrea Medina Castillo y Freddy Pedro Cortez Tarquino, en representación de Roberto Iván Aguilar Gómez Ministro de Educación, quienes señalaron:
II.1 Vulneración del art. 254.1) del Código de Procedimiento Civil (CPC)
Acusó que el Juez de primera instancia admitió la demanda sin tener competencia para sustanciar y conocer el proceso laboral, ya que al haber desempeñado funciones de una institución pública, conlleva a que se encuentre regulado por la Ley Nº 2027 de 27 de octubre de 1999, conforme los arts. 3, 5 y 6, normativa que establece que los consultores no están sometidos al Estatuto del Funcionario Público ni a la Ley General del Trabajo, sino que los mismos se encontrarían regulados por las cláusulas del contrato que se efectiviza bajo la normativa del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, por lo que ante una eventual divergencia por actos que habría realizado la entidad pública o el consultor contratado debe ser la vía jurisdiccional ordinaria la competente, señalando al efecto el art. 1 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo (DR-LGT), como la Sentencia Constitucional (SC) Nº 614/2007-R de 17 de julio
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación tanto por Rodrigo H
- Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs
- II.2 Vulneración al art. 254.7) del CPC
- Que, el Juez de primera instancia admitió la demanda sin tener en cuenta que existiría
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, anule el Auto de Vista Nº 259/09
- Que, a mérito de estos antecedentes y revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde resolver
- Así, se tiene que las excepciones previas previstas en el Título II capítulo segundo art
- En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que en el caso de autos
- No obstante de lo anotado, al ser la competencia un aspecto que interesa al orden
- Así, el poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en
- Es el Título II de la CPE, el que establece los derechos fundamentales y garantías
- Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
- Evidenciándose en el caso de examen, que los demandantes impetran, el pago de sueldos devengados,
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra cierta la vulneración de las normas denunciadas respecto
- Al respecto, se observa que para resolver el presente conflicto es menester dejar establecido que,
- Las excepciones contenidas en el art
- Advirtiéndose en el caso que se analiza que si bien la excepción de falta de
- Siendo preciso aclarar que para que la nulidad impetrada opere en el caso de autos,
- Asimismo, se debe tener presente que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia,
- Además de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la institución recurrente señala en su
- Por lo que se concluye no ser cierta la vulneración de las normas denunciadas respecto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
