CONSIDERANDO I
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 268
Sucre, 04 de mayo de 2015
Expediente: 608/2010-S
Demandante: Gaby Irene Sanjinés Sandino y otros
Demandado: Ministerio de Educación y Culturas
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 587 a 589, interpuesto por Rosario Andrea Medina Castillo y Freddy Pedro Cortez Tarquino, en representación de Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación y Culturas, contra el Auto de Vista Nº 259/09 de 16 de noviembre (fs. 515 a 516), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz; dentro el proceso social que por pago de sueldos devengados y beneficios sociales siguen Gaby Irene Sanjinés Sandino, Daniel Ascarrumz Arraya y Eulogio Oscar Callejas Mamani, contra el Ministerio de Educación y Culturas; sin respuesta el recurso de casación por la parte contraria; el Auto que concedió el recurso, cursante a fs. 622; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de honorarios y otros, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 37/2008 de 30 de abril de fs. 452 a 461, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 34 a 37, e improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la parte demandada, ordenando a la entidad demandada cancele a favor de Gaby Irene Sanjinés Sandino la suma de Bs.15.000,00.- (quince mil 00/100 bolivianos), a Daniel Ascarrumz Arraya la suma de Bs.15.000,00.- (quince mil 00/100 bolivianos) y a Eulogio Oscar Callejas Mamani la suma de Bs.16.666,00.- (dieciséis mil seiscientos sesenta y seis 00/100 bolivianos), por concepto de sueldos devengados, rechazando mediante Auto de 4 de junio de 2008 de fs. 473 la complementación solicitada a fs. 472, por la parte demandante
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 268
Sucre, 04 de mayo de 2015
Expediente: 608/2010-S
Demandante: Gaby Irene Sanjinés Sandino y otros
Demandado: Ministerio de Educación y Culturas
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 587 a 589, interpuesto por Rosario Andrea Medina Castillo y Freddy Pedro Cortez Tarquino, en representación de Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación y Culturas, contra el Auto de Vista Nº 259/09 de 16 de noviembre (fs. 515 a 516), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz; dentro el proceso social que por pago de sueldos devengados y beneficios sociales siguen Gaby Irene Sanjinés Sandino, Daniel Ascarrumz Arraya y Eulogio Oscar Callejas Mamani, contra el Ministerio de Educación y Culturas; sin respuesta el recurso de casación por la parte contraria; el Auto que concedió el recurso, cursante a fs. 622; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de honorarios y otros, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 37/2008 de 30 de abril de fs. 452 a 461, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 34 a 37, e improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la parte demandada, ordenando a la entidad demandada cancele a favor de Gaby Irene Sanjinés Sandino la suma de Bs.15.000,00.- (quince mil 00/100 bolivianos), a Daniel Ascarrumz Arraya la suma de Bs.15.000,00.- (quince mil 00/100 bolivianos) y a Eulogio Oscar Callejas Mamani la suma de Bs.16.666,00.- (dieciséis mil seiscientos sesenta y seis 00/100 bolivianos), por concepto de sueldos devengados, rechazando mediante Auto de 4 de junio de 2008 de fs. 473 la complementación solicitada a fs. 472, por la parte demandante
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación tanto por Rodrigo H
- Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs
- II.2 Vulneración al art. 254.7) del CPC
- Que, el Juez de primera instancia admitió la demanda sin tener en cuenta que existiría
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, anule el Auto de Vista Nº 259/09
- Que, a mérito de estos antecedentes y revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde resolver
- Así, se tiene que las excepciones previas previstas en el Título II capítulo segundo art
- En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que en el caso de autos
- No obstante de lo anotado, al ser la competencia un aspecto que interesa al orden
- Así, el poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en
- Es el Título II de la CPE, el que establece los derechos fundamentales y garantías
- Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
- Evidenciándose en el caso de examen, que los demandantes impetran, el pago de sueldos devengados,
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra cierta la vulneración de las normas denunciadas respecto
- Al respecto, se observa que para resolver el presente conflicto es menester dejar establecido que,
- Las excepciones contenidas en el art
- Advirtiéndose en el caso que se analiza que si bien la excepción de falta de
- Siendo preciso aclarar que para que la nulidad impetrada opere en el caso de autos,
- Asimismo, se debe tener presente que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia,
- Además de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la institución recurrente señala en su
- Por lo que se concluye no ser cierta la vulneración de las normas denunciadas respecto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
