Auto Supremo AS/0268/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2015

Fecha: 04-May-2015

CONSIDERANDO I

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENSIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 268
Sucre, 04 de mayo de 2015

Expediente: 608/2010-S
Demandante: Gaby Irene Sanjinés Sandino y otros
Demandado: Ministerio de Educación y Culturas
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia

VISTOS: El recurso de nulidad de fs. 587 a 589, interpuesto por Rosario Andrea Medina Castillo y Freddy Pedro Cortez Tarquino, en representación de Roberto Iván Aguilar Gómez, Ministro de Educación y Culturas, contra el Auto de Vista Nº 259/09 de 16 de noviembre (fs. 515 a 516), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la entonces Corte Superior de Justicia de La Paz; dentro el proceso social que por pago de sueldos devengados y beneficios sociales siguen Gaby Irene Sanjinés Sandino, Daniel Ascarrumz Arraya y Eulogio Oscar Callejas Mamani, contra el Ministerio de Educación y Culturas; sin respuesta el recurso de casación por la parte contraria; el Auto que concedió el recurso, cursante a fs. 622; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso por pago de honorarios y otros, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 37/2008 de 30 de abril de fs. 452 a 461, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 34 a 37, e improbada la excepción de falta de acción y derecho opuesta por la parte demandada, ordenando a la entidad demandada cancele a favor de Gaby Irene Sanjinés Sandino la suma de Bs.15.000,00.- (quince mil 00/100 bolivianos), a Daniel Ascarrumz Arraya la suma de Bs.15.000,00.- (quince mil 00/100 bolivianos) y a Eulogio Oscar Callejas Mamani la suma de Bs.16.666,00.- (dieciséis mil seiscientos sesenta y seis 00/100 bolivianos), por concepto de sueldos devengados, rechazando mediante Auto de 4 de junio de 2008 de fs. 473 la complementación solicitada a fs. 472, por la parte demandante