Que, el Juez de primera instancia admitió la demanda sin tener en cuenta que existiría
Que, el Juez de primera instancia admitió la demanda sin tener en cuenta que existiría la impersonería tanto en el demandante como en el demandado, toda vez que los demandantes sin haber participado en ningún proceso de convocatoria para optar las funciones que supuestamente realizaron, pretenden que se convalide el supuesto trabajo que habrían realizado, demostrándose vulneración del Decreto Supremo (DS) Nº 27328, por lo cual dicho desempeño de funciones es irregular y nulo, no existiendo ninguna relación laboral entre el Ministerio de Educación y los demandantes, por lo que existiría falta de acción y derecho para interponer la demanda, evidenciándose una vulneración al debido proceso, aspecto que fue reclamado en la contestación a la demanda como un excepción previa y de especial pronunciamiento, sin embargo el Juez a quo se reservó su pronunciamiento junto a la sentencia
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación tanto por Rodrigo H
- Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs
- II.2 Vulneración al art. 254.7) del CPC
- Que, el Juez de primera instancia admitió la demanda sin tener en cuenta que existiría
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, anule el Auto de Vista Nº 259/09
- Que, a mérito de estos antecedentes y revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde resolver
- Así, se tiene que las excepciones previas previstas en el Título II capítulo segundo art
- En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que en el caso de autos
- No obstante de lo anotado, al ser la competencia un aspecto que interesa al orden
- Así, el poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en
- Es el Título II de la CPE, el que establece los derechos fundamentales y garantías
- Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
- Evidenciándose en el caso de examen, que los demandantes impetran, el pago de sueldos devengados,
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra cierta la vulneración de las normas denunciadas respecto
- Al respecto, se observa que para resolver el presente conflicto es menester dejar establecido que,
- Las excepciones contenidas en el art
- Advirtiéndose en el caso que se analiza que si bien la excepción de falta de
- Siendo preciso aclarar que para que la nulidad impetrada opere en el caso de autos,
- Asimismo, se debe tener presente que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia,
- Además de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la institución recurrente señala en su
- Por lo que se concluye no ser cierta la vulneración de las normas denunciadas respecto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
