Auto Supremo AS/0268/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2015

Fecha: 04-May-2015

Que, el Juez de primera instancia admitió la demanda sin tener en cuenta que existiría

Que, el Juez de primera instancia admitió la demanda sin tener en cuenta que existiría la impersonería tanto en el demandante como en el demandado, toda vez que los demandantes sin haber participado en ningún proceso de convocatoria para optar las funciones que supuestamente realizaron, pretenden que se convalide el supuesto trabajo que habrían realizado, demostrándose vulneración del Decreto Supremo (DS) Nº 27328, por lo cual dicho desempeño de funciones es irregular y nulo, no existiendo ninguna relación laboral entre el Ministerio de Educación y los demandantes, por lo que existiría falta de acción y derecho para interponer la demanda, evidenciándose una vulneración al debido proceso, aspecto que fue reclamado en la contestación a la demanda como un excepción previa y de especial pronunciamiento, sin embargo el Juez a quo se reservó su pronunciamiento junto a la sentencia