Auto Supremo AS/0268/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0268/2015

Fecha: 04-May-2015

Siendo preciso aclarar que para que la nulidad impetrada opere en el caso de autos,

Siendo preciso aclarar que para que la nulidad impetrada opere en el caso de autos, deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, acorde al tenor de la exigencia inserta en el art. 251, concordante con el art. 254 del CPC y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante, por lo que se concluye que el reclamo ahora efectuado en casación por los recurrentes, no cumple con los presupuestos legales relativos al principio de convalidación y preclusión, por lo que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no se adecua tampoco al principio de trascendencia antes definido, por no afectar al derecho a la defensa, al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, casos en los cuales y de comprobarse una afectación a los sujetos procesales procedería; toda vez que la parte demandada debió haber efectuado su reclamo incluso una vez notificado con el Auto de 23 de noviembre de 2007 de fs. 100, como también haber efectuado dicho reclamo en su recurso de apelación