Siendo preciso aclarar que para que la nulidad impetrada opere en el caso de autos,
Siendo preciso aclarar que para que la nulidad impetrada opere en el caso de autos, deben concurrir algunos principios que deben ser observados por el juzgador, acorde al tenor de la exigencia inserta en el art. 251, concordante con el art. 254 del CPC y conforme la uniforme jurisprudencia emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, entre ellos, el principio de especificidad, que establece que no existe nulidad si ésta no se encuentra prevista por ley; el principio de trascendencia, por el cual no hay nulidad de forma, si la alteración no tiene trascendencia sobre las garantías esenciales de defensa en juicio, es decir "no hay nulidad sin perjuicio"; el principio de convalidación, por el que toda nulidad se convalida por el consentimiento de la parte, si no fueron observadas en tiempo oportuno, precluyendo su derecho y, finalmente, el principio de protección, estableciendo que la nulidad solo puede hacerse valer cuando a consecuencia de ella, quedan indefensos los intereses del litigante, por lo que se concluye que el reclamo ahora efectuado en casación por los recurrentes, no cumple con los presupuestos legales relativos al principio de convalidación y preclusión, por lo que la nulidad solicitada no se justifica de manera alguna, puesto que no se adecua tampoco al principio de trascendencia antes definido, por no afectar al derecho a la defensa, al debido proceso ni a la tutela judicial efectiva o acceso a la justicia, casos en los cuales y de comprobarse una afectación a los sujetos procesales procedería; toda vez que la parte demandada debió haber efectuado su reclamo incluso una vez notificado con el Auto de 23 de noviembre de 2007 de fs. 100, como también haber efectuado dicho reclamo en su recurso de apelación
- CONSIDERANDO I
- Interpuestos los recursos de apelación tanto por Rodrigo H
- Dicha Resolución motivó el recurso de nulidad de fs
- II.2 Vulneración al art. 254.7) del CPC
- Que, el Juez de primera instancia admitió la demanda sin tener en cuenta que existiría
- Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia, anule el Auto de Vista Nº 259/09
- Que, a mérito de estos antecedentes y revisado minuciosamente el recurso de nulidad, corresponde resolver
- Así, se tiene que las excepciones previas previstas en el Título II capítulo segundo art
- En el marco de lo precedentemente expuesto, se advierte que en el caso de autos
- No obstante de lo anotado, al ser la competencia un aspecto que interesa al orden
- Así, el poder público del Estado se encuentra organizado y estructurado para su ejercicio en
- Es el Título II de la CPE, el que establece los derechos fundamentales y garantías
- Conforme lo expuesto, es evidente que el Estado juega un rol preponderante para promover y
- Evidenciándose en el caso de examen, que los demandantes impetran, el pago de sueldos devengados,
- Por lo señalado, sobre la base de dicho razonamiento, en aplicación de los arts
- Por lo anotado, éste Tribunal no encuentra cierta la vulneración de las normas denunciadas respecto
- Al respecto, se observa que para resolver el presente conflicto es menester dejar establecido que,
- Las excepciones contenidas en el art
- Advirtiéndose en el caso que se analiza que si bien la excepción de falta de
- Siendo preciso aclarar que para que la nulidad impetrada opere en el caso de autos,
- Asimismo, se debe tener presente que el Tribunal Supremo de Justicia, en su amplia jurisprudencia,
- Además de lo precedentemente expuesto, es necesario mencionar que la institución recurrente señala en su
- Por lo que se concluye no ser cierta la vulneración de las normas denunciadas respecto
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Sin costas en aplicación de los arts
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
