b) Refiere que el Auto de Vista recurrido ratifica totalmente el pago de desahucio e
b) Refiere que el Auto de Vista recurrido ratifica totalmente el pago de desahucio e indemnización a favor del actor haciendo una errada interpretación de la norma, sin embargo la indemnización por tiempo de servicios, según el Decreto Supremo (DS) Nº110 de 01 de mayo de 2009 en su art. 2.II corresponde cuando el trabajador hubiese cumplido más de 90 días, situación que no sucedió en el presente, porque se demostró en la Sentencia y Auto de Vista que el actor trabajo 1 mes y diez días, por lo tanto no corresponde que se le cancele este beneficio, más aún por haberse retirado voluntariamente y dentro del periodo de prueba. Bajo similar argumento el recurrente sostiene que tampoco es procedente el pago de desahucio en favor del actor
- Demandada: Empresa Constructora AITA S.R.L
- Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- El recurrente previa exposición de antecedentes procesales, plantea como motivos de su recurso, lo siguiente
- El Auto de Vista justifica este proceder porque no se hizo uso de la excepción
- b) Refiere que el Auto de Vista recurrido ratifica totalmente el pago de desahucio e
- Concluyó solicitando que se dicte resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es
- CONSIDERANDO II
- De la revisión de obrados, la Sala no advierte, que el proceso adolezca de falencias
- Si bien es cierto que en la demanda se identifica como parte demandada a la
- No debe perderse de vista que el Derecho Laboral, al perseguir la protección del trabajador
- Sobre el particular, se debe considerar en principio que la indemnización por tiempo de servicios
- Es necesario distinguir, que si bien tanto el desahucio como la indemnización por tiempo de
- El razonamiento expuesto en el párrafo que precede, es aplicable también al pago de desahucio,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
