El recurrente previa exposición de antecedentes procesales, plantea como motivos de su recurso, lo siguiente
I.1.2 Auto de Vista
Interpuestos los recursos de apelación, por la Empresa demandada de fs. 124 a 126 vta.; y por el demandante a fs. 131 a 132 vta., fueron resueltos mediante Auto de Vista Nº 237/2010 de 26 de noviembre, (fs. 146 a 148) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, que dispuso confirmar totalmente la Sentencia apelada.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente previa exposición de antecedentes procesales, plantea como motivos de su recurso, lo siguiente:
a) El actor demandó pago de beneficios sociales a la Empresa AITA S.R.L. supuestamente representada por Carlos Eduardo Maldonado Zamora, porque trabajó en el “Proyecto 7 Sistemas de Agua Potable y Letrinas D-6 Caraparí”, sin embargo a lo largo de todo el proceso se ha manifestado que no es la Empresa AITA S.R.L la que ejecutó ese proyecto sino la Sociedad Accidental Eco-ambiental. Por la prueba documental y la Sentencia, se determinó que fue Eco-ambiental la que ejecutó la obra y no así AITA S.R.L. en ese sentido la Juez llegó a la convicción de la relación laboral que existió entre el actor y la Empresa Eco-ambiental, y en ningún momento establece una relación con la Empresa AITA S.R.L., en consecuencia se estableció indirectamente que ésta a través de Eco-ambiental cancele beneficios sociales a favor del actor, situación que resulta absolutamente contradictoria ya que existe desde el primer momento vicios de nulidad al demandarse erróneamente a AITA S.R.L. y en Sentencia se condenó a cancelar beneficios a Eco-ambiental, cuando en ningún momento fue demandada, dejándole en completa indefensión
Interpuestos los recursos de apelación, por la Empresa demandada de fs. 124 a 126 vta.; y por el demandante a fs. 131 a 132 vta., fueron resueltos mediante Auto de Vista Nº 237/2010 de 26 de noviembre, (fs. 146 a 148) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la entonces Corte Superior de Justicia de Tarija, que dispuso confirmar totalmente la Sentencia apelada.
I.2 RECURSO DE CASACIÓN
El recurrente previa exposición de antecedentes procesales, plantea como motivos de su recurso, lo siguiente:
a) El actor demandó pago de beneficios sociales a la Empresa AITA S.R.L. supuestamente representada por Carlos Eduardo Maldonado Zamora, porque trabajó en el “Proyecto 7 Sistemas de Agua Potable y Letrinas D-6 Caraparí”, sin embargo a lo largo de todo el proceso se ha manifestado que no es la Empresa AITA S.R.L la que ejecutó ese proyecto sino la Sociedad Accidental Eco-ambiental. Por la prueba documental y la Sentencia, se determinó que fue Eco-ambiental la que ejecutó la obra y no así AITA S.R.L. en ese sentido la Juez llegó a la convicción de la relación laboral que existió entre el actor y la Empresa Eco-ambiental, y en ningún momento establece una relación con la Empresa AITA S.R.L., en consecuencia se estableció indirectamente que ésta a través de Eco-ambiental cancele beneficios sociales a favor del actor, situación que resulta absolutamente contradictoria ya que existe desde el primer momento vicios de nulidad al demandarse erróneamente a AITA S.R.L. y en Sentencia se condenó a cancelar beneficios a Eco-ambiental, cuando en ningún momento fue demandada, dejándole en completa indefensión
- Demandada: Empresa Constructora AITA S.R.L
- Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- El recurrente previa exposición de antecedentes procesales, plantea como motivos de su recurso, lo siguiente
- El Auto de Vista justifica este proceder porque no se hizo uso de la excepción
- b) Refiere que el Auto de Vista recurrido ratifica totalmente el pago de desahucio e
- Concluyó solicitando que se dicte resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es
- CONSIDERANDO II
- De la revisión de obrados, la Sala no advierte, que el proceso adolezca de falencias
- Si bien es cierto que en la demanda se identifica como parte demandada a la
- No debe perderse de vista que el Derecho Laboral, al perseguir la protección del trabajador
- Sobre el particular, se debe considerar en principio que la indemnización por tiempo de servicios
- Es necesario distinguir, que si bien tanto el desahucio como la indemnización por tiempo de
- El razonamiento expuesto en el párrafo que precede, es aplicable también al pago de desahucio,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
