POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
En consecuencia y por todo lo señalado, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, resolver el recurso conforme a las previsiones contenidas en los arts. 271.4 y 274 del CPC, aplicables por mandato de la norma permisiva contenida en el art. 252 del CPT.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 237/2010, y deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda, disponiéndose que la entidad demandada, cancele a favor del actor los beneficios sociales, descontando el pago de la indemnización, bajo el siguiente detalle:
Salarios de 1 mes, 10 días: Bs. 2.466.-
Feriados (1 día) domingos (7 días):Bs. 1.599,84.-
Total:Bs. 4.065,84
Sin responsabilidad por ser excusable
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida en los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA PARCIALMENTE el Auto de Vista Nº 237/2010, y deliberando en el fondo, declara probada en parte la demanda, disponiéndose que la entidad demandada, cancele a favor del actor los beneficios sociales, descontando el pago de la indemnización, bajo el siguiente detalle:
Salarios de 1 mes, 10 días: Bs. 2.466.-
Feriados (1 día) domingos (7 días):Bs. 1.599,84.-
Total:Bs. 4.065,84
Sin responsabilidad por ser excusable
- Demandada: Empresa Constructora AITA S.R.L
- Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de
- El recurrente previa exposición de antecedentes procesales, plantea como motivos de su recurso, lo siguiente
- El Auto de Vista justifica este proceder porque no se hizo uso de la excepción
- b) Refiere que el Auto de Vista recurrido ratifica totalmente el pago de desahucio e
- Concluyó solicitando que se dicte resolución anulando obrados hasta el vicio más antiguo, es
- CONSIDERANDO II
- De la revisión de obrados, la Sala no advierte, que el proceso adolezca de falencias
- Si bien es cierto que en la demanda se identifica como parte demandada a la
- No debe perderse de vista que el Derecho Laboral, al perseguir la protección del trabajador
- Sobre el particular, se debe considerar en principio que la indemnización por tiempo de servicios
- Es necesario distinguir, que si bien tanto el desahucio como la indemnización por tiempo de
- El razonamiento expuesto en el párrafo que precede, es aplicable también al pago de desahucio,
- POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
