Auto Supremo AS/0286/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0286/2015

Fecha: 05-May-2015

No debe perderse de vista que el Derecho Laboral, al perseguir la protección del trabajador

En efecto, conforme al art. 11 del CPT, el demandante no se encontraba obligado a “presentar con la demanda la prueba de la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida, ni la que en el juicio se debata como cuestión principal de este punto”, autorizando en todo caso al demandado acreditar no sólo la existencia de la persona jurídica, sino la calidad de representante de aquél que actúe en su nombre, conforme previene el art. 112 del mismo adjetivo laboral, aspecto que precisamente ocurrió en autos mediante memorial de fs. 69 a 71 presentado por el representante legal de la Asociación Accidental ECO-AMBIENTAL, a partir de lo cual se considera válido todo su accionar, conforme previene el art. 120 del citado ritual laboral, sin necesidad de asentimiento alguno por parte del empleador, conforme se previene en la segunda parte del art. 112 recién citado supra.
No debe perderse de vista que el Derecho Laboral, al perseguir la protección del trabajador hace que la tramitación de su procedimiento sea sumario; es decir, que se encuentra compuesto de mecanismos jurídicos que buscan hacer efectivo el cumplimiento de las normas sustantivas de manera rápida y eficaz, evitando dilaciones que perjudiquen o retarden el ejercicio de los derechos del trabajador, sin que esto suponga, el desconocimiento de los derechos del empleador. En este contexto, el art. 111 del CPT dispone: "El demandante no estará obligado a presentar con la demanda la prueba de la existencia de la persona jurídica contra la cual va dirigida, ni la que en juicio se debata como cuestión principal de este punto"